Informe sobre Trata de Personas 2012
Venezuela (Nivel 2)
Venezuela es un país fuente, de tránsito y de destino para hombres, mujeres y
niños que son sometidos a la trata de personas con fines sexuales y de trabajo
forzoso. Mujeres y niñas venezolanas se encuentran en condiciones de trata de
personas con fines sexuales en el país, atraídas bajo engaño desde regiones
pobres del interior del país hacia centros urbanos y turísticos, tales como
Caracas, Maracaibo y la Isla de Margarita. Con frecuencia las víctimas son contratadas
por medio de falsas ofertas de trabajo. En junio de 2011, un funcionario
venezolano reportó que víctimas de trata de personas de Colombia, Perú, Haití,
China y Suráfrica eran explotadas en Venezuela, aunque no estaba claro cuándo
fueron identificadas. Algunos niños venezolanos son forzados a la mendicidad o a
trabajar como sirvientes domésticos, y niños ecuatorianos, con frecuencia de
comunidades indígenas, son sometidos a trabajo forzoso, particularmente en Caracas.
Algunas mujeres venezolanas son transportadas de áreas costeras en pequeñas
embarcaciones hacia islas del Caribe, particularmente a Aruba, Curazao y
Trinidad y Tobago, donde son sometidas a prostitución forzosa. Generalmente se
cree que el crimen organizado está involucrado en la trata de personas con
fines sexuales en Venezuela.
El Gobierno de Venezuela no cumple plenamente con las normas mínimas para la
eliminación de la trata de personas; sin embargo, está realizando esfuerzos
significativos al respecto. Debido a que la evaluación de los esfuerzos significativos
del Gobierno se basa, principalmente o en parte, en el compromiso del Gobierno
de acciones futuras en el año venidero, se clasifica a Venezuela en el Nivel 2,
en la Lista Bajo Vigilancia. Durante el año, la Asamblea Nacional aprobó
reformas que fortalecerán el marco legal de Venezuela contra la trata de
personas. Las autoridades reportaron haber sentenciado a dos traficantes y
haber identificado y asistido a 38 víctimas de trata de personas. El Gobierno
también emprendió campañas de información pública y adiestramiento para
personal del orden público, de puertos y aeropuertos y de servicios de turismo
para que identifiquen y eviten la trata de personas. Sin embargo, los esfuerzos
de procesamiento y condena parecen permanecer débiles, y hacen falta servicios
especializados para las víctimas. El Gobierno de Venezuela no proporcionó
información sobre sus esfuerzos para el combate contra la trata de personas
para la elaboración del presente informe, y hubo información pública limitada
con respecto a la naturaleza del problema de la trata de personas o a los
esfuerzos del Gobierno para luchar contra ella.
Recomendaciones para Venezuela: Enmendar
las leyes ya existentes sobre la trata de personas con el fin de prohibir y castigar
de manera adecuada todas las formas de este delito; intensificar los esfuerzos
para investigar y procesar los casos de trata de personas con fines sexuales y
de trabajo forzoso, y condenar y sancionar a los perpetradores de estos delitos;
proveer fondos para servicios especializados para la víctimas de trata de
personas, en asociación con organizaciones de la sociedad civil; instrumentar
procedimientos formales y proactivos para identificar a las víctimas de la
trata de personas entre poblaciones vulnerables, tales como personas en la
prostitución; mejorar la cooperación entre agencias, quizá por medio de la
conformación de un grupo de trabajo permanente contra la trata de personas; brindar
información pública con respecto a los esfuerzos del Gobierno para combatir la
trata de personas; considerar el fortalecimiento del marco institucional del
Gobierno contra la trata de personas por medio de la promulgación de un plan
nacional; y mejorar la recolección de datos para los delitos de trata de
personas.
Procesamiento
El Gobierno de Venezuela mantuvo limitados esfuerzos en la aplicación de la ley
contra la trata de personas durante el año pasado. La ley venezolana prohíbe la
mayoría de las formas de la trata de personas por medio de la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007. El
artículo 56 de dicha ley prohíbe la trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual, trabajo forzoso, esclavitud, adopción irregular o
extracción de órganos, y estipula sanciones de entre 15 y 20 años de prisión
por tales delitos. Los artículos 46 y 47 prohíben la prostitución forzosa y la
esclavitud sexual, y estipula sanciones de entre 10 y 20 años de prisión. El
artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Crimen Organizado, promulgada en 2005,
prohíbe la trata de personas de un país a otro con fines de explotación sexual
o laboral, y estipula sanciones de entre 10 y 18 años en prisión por tales
delitos. Las sanciones descritas anteriormente son suficientemente severas, y
en proporción con las de otros delitos graves, tales como la violación, pero no
abordan la trata interna de hombres o de niños. Aun cuando los fiscales podrían
utilizar la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y varios artículos del
código penal para procesar los casos de la trata interna de niños, no hubo
informes públicos disponibles de condenas por este delito durante el período
cubierto por este informe y muchos de estos estatutos estipulan sanciones
inadecuadas - por lo general un máximo de tres meses en prisión, o multas.
En enero de 2012, la Asamblea Nacional adoptó una reforma de la Ley Orgánica
contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terroristas. Dicha
reforma no limita la definición de la trata de personas a los casos de mujeres
y niñas e incrementa las sanciones contra quien "promueva, aliente,
facilite o ejecute" la trata de personas como parte de un grupo de crimen
organizado de entre 20 y 25 años en prisión o de entre 25 y 30 años en casos
que involucren a menores. Un proyecto de Ley Orgánica contra la Trata de
Personas, redactado de manera separada y en consulta con organizaciones de la
sociedad civil, fue presentado nuevamente ante la Asamblea Nacional durante el
período que cubre el presente informe pero no fue aprobado. Además de
incrementar las sanciones por los delitos de la trata de personas y por
prohibir la trata interna de hombres y niños, el proyecto de ley establecería
disposiciones sobre la protección a las víctimas y la coordinación entre agencias.
Según se informa, el Gobierno investigó y arrestó a unos individuos en varios
casos de trata de personas con fines sexuales. En 2011, las autoridades
iniciaron dos procesamientos de delitos de trata de personas con fines sexuales.
Durante el período cubierto por este informe, un tribunal de Caracas condenó a
dos mujeres por delitos de trata de personas con fines sexuales; cada una fue
sentenciada a cinco años en prisión, pero se les otorgó libertad condicional, con
el requerimiento de comparecer ante un tribunal cada ocho días. En comparación,
en 2010 no hubo informes públicos disponibles de condenas de perpetradores del
delito de trata de personas. Las autoridades reportaron haber adiestrado a
miles de funcionarios del orden público y de inmigración sobre cómo identificar
y asistir a las víctimas de trata de personas y cómo investigar los casos de
este delito, a veces colaborando con organizaciones internacionales. No hubo
alegatos públicos de que funcionarios del gobierno de Venezuela fueron
cómplices con el delito de trata de personas, y el gobierno de Venezuela no
reportó ninguna investigación, procesamiento, condenas o sentencias para
funcionarios públicos.
Protección
El gobierno mantuvo limitados esfuerzos para ayudar a las víctimas de la trata
de personas durante el período abarcado en el presente informe. No hubo
información pública con respecto al desarrollo o aplicación por parte del
Gobierno de procedimientos formales para identificar a las víctimas de trata de
personas entre las poblaciones vulnerables y referirlas a los servicios para
las víctimas. El Gobierno no operó refugios ni brindó otros servicios
específicamente diseñados para las víctimas de la trata de personas, pero
brindó limitados fondos para refugios manejados por ciertas ONG, y, según se
informa, los refugios del Gobierno para víctimas de violencia doméstica o para
jóvenes en situaciones de riesgo estuvieron accesibles para las víctimas de
trata de personas. Las ONG brindaron la mayoría de los servicios especializados.
Las autoridades reportaron haber asistido a 38 víctimas de trata de personas en
2011, entre las cuales se encontraron tres niñas ecuatorianas que habían sido sometidas
a trabajo forzoso. En comparación, durante el año previo el Gobierno no hizo
público un reporte del número de víctimas que asistió, aun cuando los medios
reportaron un caso que involucró a 11 niñas víctimas de trata de personas con
fines de explotación sexual. Según se informa, hubo disponibilidad de exámenes
psicológicos y médicos provistos por el Gobierno para víctimas de la trata de
personas, pero las ONG reportaron que aún hacían falta servicios adicionales
para las víctimas, tales como seguimiento de la ayuda médica, asistencia legal
para interponer una denuncia, adiestramiento laboral y asistencia para la
reintegración.
No hubo información pública disponible sobre si el Gobierno alentó a las
víctimas a ayudar en la investigación y procesamiento de los responsables. Tampoco
hubo informes de encarcelamiento o de sanciones contra las víctimas por haber
cometido actos ilegales como resultado directo del hecho de haber sido víctimas
de la trata de personas. Víctimas extranjeras que enfrentarían un castigo en
sus países de origen en caso de que regresaran allí, pudieron solicitar el
estatus de refugiado; sin embargo, el Gobierno no reportó si algunas víctimas
de la trata de personas solicitaron o recibieron este estatus durante el año
pasado. No hubo reportes públicos disponibles sobre la ayuda prestada por el
Gobierno a víctimas de la trata de personas repatriadas durante el período
abarcado para el presente informe.
Prevención
El Gobierno de Venezuela realizó esfuerzos para prevenir la trata de personas durante el año por medio de campañas de concienciación pública sobre los peligros de la trata de personas y del adiestramiento de funcionarios en aeropuertos y en personal de servicios de turismo en destinaciones turísticas, incluyendo los estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Zulia. La mayoría de dichos esfuerzos se concentraron en la trata de personas con fines de explotación sexual y en el turismo sexual con menores. El Gobierno siguió operando una línea telefónica directa nacional 24 horas al día por medio de la cual se recibían denuncias de casos de trata de personas; sin embargo, distintas ONG informaron que su uso era limitado. El directorio de prevención del crimen del Ministerio de Interior y Justicia es responsable de coordinar los esfuerzos para la aplicación de la ley contra la trata de personas. Funcionarios reportaron sobre los esfuerzos contra la trata de personas a los medios según fueran surgiendo. No hubo informes disponibles al público sobre nuevas investigaciones, procesamientos o condenas por turismo sexual con menores de edad durante el año. No se reportaron actividades específicas para reducir la demanda de actos sexuales comerciales o de trabajo forzoso durante el año.