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Informe de los Derechos Humanos 2011: Venezuela

RESUMEN EJECUTIVO

Venezuela es una república constitucional multipartidista. En 2006, se realizó una elección presidencial en la cual resultó reelecto Hugo Chávez Frías, representando al partido Movimiento Quinta República.  Las misiones de observadores internacionales consideraron que las elecciones fueron, por lo general, libres e imparciales, pero señalaron algunas irregularidades. En septiembre de 2010, se realizaron las elecciones legislativas para los 165 diputados a la Asamblea Nacional. Las elecciones fueron, por lo general, libres e imparciales, aun cuando hubo algunos informes de irregularidades. Sin embargo, algunos observadores electorales nacionales y partidos políticos de la oposición criticaron tanto la ley electoral, argumentando que ésta violaba el principio constitucional de la proporcionalidad, como el uso partidista de los medios de comunicación del Estado por parte del gobierno. Hubo casos en que algunos efectivos de las fuerzas de seguridad actuaron de forma independiente del control civil.

La concentración del poder en el Ejecutivo siguió aumentando de manera significativa. Una Ley Habilitante aprobada por la saliente Asamblea Nacional en diciembre de 2010 (menos de tres semanas antes de que los nuevos diputados asumieran sus cargos) otorgó al Presidente de la República amplios poderes para decretar leyes durante un período de 18 meses sin consulta ni aprobación de la Asamblea Nacional electa. La ley fue solicitada por el Presidente para tener las autoridades necesarias para enfrentar la emergencia presentada por las inundaciones a finales de 2010. Por medio de esta autoridad el presidente Chávez decretó 26 leyes, entre ellas un número de disposiciones para restringir derechos fundamentales en materia de economía y de propiedad.

Entre los principales abusos de derechos humanos reportados durante el año se encuentran las acciones del Gobierno para impedir la libertad de expresión y criminalizar a la disidencia. El Gobierno acosó e intimidó a estaciones de televisión privadas, a otros medios y a periodistas durante todo el año, por medio del uso de amenazas, multas, confiscación de propiedades, regulaciones dirigidas a ellos y de investigaciones penales y procesamientos. El Gobierno no respetó la independencia judicial ni permitió que los jueces actuaran conforme a la ley sin miedo a represalias. El Gobierno utilizó el poder judicial para atemorizar y procesar de manera selectiva a dirigentes políticos, sindicales, empresariales y de la sociedad civil que se mostraron críticos de las políticas o acciones del Gobierno.  La falta de cumplimiento con los derechos al debido proceso, de protección de la seguridad física y de dotación de condiciones humanas para los prisioneros, contribuyó con la propagación de la violencia, motines y muertes en las prisiones del país.

Además, los siguientes problemas de derechos humanos fueron reportados por organizaciones no gubernamentales (ONG), los medios de comunicación social y, en algunos casos, el propio Gobierno: ejecuciones extrajudiciales, entre ellas, las ejecuciones sumarias de sospechosos delincuentes; la tortura y otros tratamientos crueles, inhumanos o degradantes; la violencia dentro de las cárceles y las duras condiciones en las que éstas se encuentran; centros de detención juvenil inadecuados; arrestos y detenciones arbitrarias; corrupción e impunidad en las fuerzas policiales; corrupción, ineficiencia y politización en un sistema judicial caracterizado por retrasos procesales y violaciones al debido proceso; presos políticos; violación al derecho a la privacidad de los ciudadanos; restricciones a la libertad de expresión; corrupción en todos los niveles del gobierno; amenazas contra ONG nacionales; violencia contra las mujeres; antisemitismo en los medios oficiales; trata de personas; violencia contra personas por su orientación sexual e identidad sexual; y restricciones al derecho de asociación de los trabajadores.

El Gobierno a veces tomó acciones para sancionar a funcionarios de bajo rango que cometieron abusos, pero no hubo investigaciones o procesamientos de funcionarios de alto rango por supuestos casos de corrupción o de abuso.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1        Respeto a la integridad de la persona, incluido el derecho a:

a.         No ser privado de la vida de manera arbitraria o ilegítima

Ni el Gobierno ni sus agentes cometieron ningún asesinato por motivos políticos; no obstante, se acusó a los cuerpos de seguridad de cometer ejecuciones extrajudiciales, entre ellas, ejecuciones sumarias de sospechosos delincuentes.

Hubo varias denuncias de que los cuerpos de seguridad cometieron asesinatos arbitrarios o extrajudiciales. La ONG Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) reportó 173 muertes por acciones de las fuerzas de seguridad entre octubre de 2010 y septiembre de 2011, una disminución del 27 por ciento, en comparación con la cifra de los 12 meses precedentes. Las causas de las muertes fueron clasificadas de la siguiente manera: 129 por ejecuciones, siete casos por uso excesivo de la fuerza, 15 casos por uso indiscriminado de la fuerza, 12 casos por  tortura o tratamiento cruel y dos casos por negligencia.

Los fiscales ocasionalmente presentaron demandas en contra de los autores de tales delitos. Con frecuencia, las sentencias fueron poco severas y las condenas se anularon en segunda instancia.  Según PROVEA, 37 entidades policiales nacionales, estatales y municipales, así como miembros de la fuerza armada estuvieron implicados en ejecuciones extrajudiciales entre octubre de 2010 y septiembre de 2011, siendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y la Guardia Nacional las entidades vinculadas con el mayor número de estas violaciones. No hubo información disponible sobre el número de funcionarios públicos que fueron procesados o que fueron sentenciados a prisión por haber estado involucrados en ejecuciones extrajudiciales.

El 28 de mayo, dos agresores encapuchados asesinaron a Juan José Barrios, siendo éste el séptimo miembro de su familia en ser asesinado presuntamente por agentes de la policía del estado Aragua, desde que la familia Barrios públicamente denunció el abuso policial en Aragua en 1998. El 2 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado deplorando la ejecución extrajudicial y afirmando que “el Estado venezolano no ha adoptado las medidas necesarias para proteger la vida de los miembros de esta familia, quienes siguen siendo blancos de asesinatos, detenciones, allanamientos, amenazas y acosos” (ver sección 1.e.). La familia Barrios ha estado amparada por medidas cautelares de protección emitidas por la CIDH desde 2004.

El 26 de mayo, tres detenidos, Pedro Rivero, William Pérez y Rubén Arnal, murieron en un centro de detención en El Rosal, en Caracas. El CICPC inicialmente indicó que los detenidos habían muerto por asfixia relacionada con el consumo de drogas, pero una investigación del Ministerio Público demostró que los cuerpos exhibieron signos de tortura. Según informes de prensa, otros prisioneros afirmaron que los guardias habían golpeado a los hombres, los sometieron a electrochoques, y cubrieron sus cabezas con bolsas llenas de insecticida.  El Ministerio Público acusó formalmente a seis funcionarios del CICPC, Evert Rondón, Miguel Hernández, Edgard Humbría, Michael Borges, Jepzon Díaz y Alfredo Suarez, de homicidio intencional, trato cruel y quebrantamiento de los pactos y convenios internacionales. El Ministerio Público también acusó al patólogo Franklin Pérez por intento de encubrimiento, falsificación de documentos y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales. El 13 de octubre, los seis funcionarios del CICPC fueron imputados por todos los cargos y, para finales del año, permanecían en detención en espera de juicio.

El 21 de junio, un tribunal compuesto por una jueza profesional y dos escabinos concedió la libertad plena a los 10 funcionarios de la policía del estado Lara imputados por la tortura y asesinato a tiros de seis personas en Chabasquén, estado Portuguesa, en 2008. La jueza salvó su voto en la decisión.

El Gobierno siguió procesando a individuos vinculados con los asesinatos en Caracas durante el suceso conocido como el “Caracazo”, en 1989, en los cuales el Ministerio Público calcula que murieron 331 personas; con la masacre de El Amparo en 1988, en la cual fuerzas de seguridad del Gobierno presuntamente asesinaron a 14 personas; con la masacre de Yumare en 1986, en la cual fueron asesinadas nueve personas; y con la masacre de Cantaura en 1982, en la cual miembros de las fuerzas armadas y de servicios de inteligencia presuntamente asesinaron a 25 personas.  Por ejemplo:

  • Caracazo: El 6 de mayo, el Ministerio Público acusó al ex Gobernador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), Virgilio Ávila Vivas, de homicidio intencional y quebrantamiento de los pactos y convenios internacionales.  El 1 de octubre, el tribunal ordenó un juicio para el ex ministro de Defensa Ítalo del Valle Alliegro; el ex comandante de la Policía Metropolitana, el general retirado José Rafael León Orsoni; el ex comandante segundo de la Policía Metropolitana Luis Guillermo Fuentes Serra; y el general retirado Freddy Maya Cardona por sus acciones durante la masacre del Caracazo.  Fuentes Serra y Maya Cardona habían sido imputados el 9 de febrero por asesinato premeditado y quebrantamiento de acuerdos internacionales en conexión con las muertes de 21 y 10 víctimas, respectivamente.
  • El Amparo: En abril, PROVEA solicitó una reunión con representantes de la Oficina del Fiscal General, sobrevivientes de la masacre y familiares de las víctimas para obtener información sobre las acciones del Gobierno para investigar la masacre. PROVEA también solicitó que, conforme a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2010, el Gobierno presente un cronograma con las acciones planificadas para investigar y procesar a los responsables. El Gobierno no respondió a la solicitud de PROVEA.
  • Yumare: En mayo, un tribunal sentenció al general retirado Alexis Ramón Sánchez Paz a 13 años en prisión por su implicación en la masacre. Sánchez admitió su responsabilidad.
  • Cantaura: Ni la Asamblea Nacional ni el Gobierno tomó acciones ante las peticiones consignadas por PROVEA solicitando el allanamiento de la inmunidad parlamentaria al diputado recientemente electo Roger Cordero Lara, así como una investigación por su presunta participación (como piloto de uno de los aviones) en el bombardeo del campamento del frente guerrillero Américo Silva en Cantaura.

El 18 de octubre, la Asamblea Nacional aprobó la Ley para Sancionar Crímenes, Desapariciones, Tortura y Otras Violaciones a los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998 (Ley contra el Olvido). La ley tiene por objeto establecer los mecanismos para investigar y sancionar a los responsables de los hechos de violaciones de derechos humanos cometidos durante los gobiernos dentro del lapso señalado contra “militantes revolucionarios” luchando por “la justicia social y el socialismo”.  También crea una Comisión por la Justicia y la Verdad y brinda indemnizaciones para las víctimas. La ley no cubre todas las violaciones de derechos humanos, entre ellas las cometidas después de que el presidente Chávez tomó posesión en 1999. No hubo aplicación de esta ley para finales del año.

b.         No ser víctima de desaparición

No hubo informes fundamentados de desapariciones por motivos políticos.

c.         No ser sometida ni a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes  

Aun cuando la Constitución estipula que ninguna persona puede ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes, hubo denuncias fiables de que fuerzas de seguridad torturaron y abusaron de varios detenidos. Durante el año la Asamblea Nacional no respondió a la disposición transitoria cuarta de la Constitución que le exigía que adoptara en 2001, ya sea una ley o una reforma al código penal para estipular sanciones por casos de tortura. La ONG Red de Apoyo por la Justicia y la Paz reportó que la falta de dicha ley contribuyó a que el Gobierno no haya sancionado apropiadamente a funcionarios responsables de torturas; que no se hayan creado programas para la dotación de servicios médicos, psicológicos y de rehabilitación a las víctimas, y que no se haya destinado un fondo para indemnizar a las víctimas.

La Defensoría del Pueblo no publicó estadísticas para el 2011 con respecto a las alegaciones de tortura por parte de la policía; sin embargo, PROVEA reportó que hubo 20 víctimas de tortura y 75 víctimas de “trato cruel e inhumano” entre octubre de 2010 y septiembre de 2011, una reducción de 45 por ciento y 79 por ciento, respectivamente, de las cifras del año previo. PROVEA define “tortura” como los métodos empleados por miembros de los cuerpos de seguridad del estado para extraer información de las víctimas y “trato cruel e inhumano” como los métodos empleados por esos mismos cuerpos de seguridad para sancionar y amedrentar a las víctimas.

Los grupos de defensa de derechos humanos siguieron cuestionando el compromiso de la Fiscal General y de la Defensora del Pueblo para realizar investigaciones imparciales. No se dispuso de datos sobre las condenas en casos de presunta tortura. Según la ONG Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, ningún funcionario gubernamental había sido procesado en conexión con alguna de las 243 denuncias de tortura reportadas desde 2003.

Fueron comunes los informes de prensa y de las ONG sobre golpizas y tratos humillantes en el arresto de sospechosos  que involucraban a varias agencias de seguridad. Se reportaron casos de tortura y de otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes contra prisioneros durante el año. Un método común de tortura o de trato degradante fue la negativa de brindar atención médica a los internos por parte de autoridades de la prisión (ver Condiciones de las Prisiones más adelante).

Un ejemplo de tortura psicológica fue el caso de la jueza María Lourdes Afiuni, a quien se le dio casa por cárcel el 8 de febrero (ver sección 1.d.). Los abogados de Afiuni y un principal defensor de derechos humanos afirmaron que las restricciones del Gobierno contra el acceso de Afiuni a atención médica, a sus informes médicos, a la luz del sol, y a los tribunales, constituyeron una tortura “psicológica”. El 29 de julio, los abogados de Afiuni interpusieron una denuncia ante un tribunal, alegando que, con frecuencia, ningún efectivo de la Guardia Nacional hacía acto de presencia para transportar a Afiuni a sus comparecencias obligatorias bimensuales ante un tribunal, sometiendo así a Afiuni al miedo de que le revoquen el arresto domiciliario y de que regrese a prisión, donde había recibido amenazas por parte de funcionarios e internas. El 1 de agosto, el Centro por los Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello interpuso una solicitud de acción urgente en nombre de Afiuni ante el Relator Especial de la ONU por tortura.

 

 

Condiciones de las prisiones y los centros de detención

Las condiciones de las prisiones eran duras debido a un personal mal capacitado y presuntamente corrupto; a la violencia y las presuntas extorsiones por parte de guardias e internos, algunas de ellas relacionadas con conflictos entre pandillas y estimuladas por el tráfico de armas y drogas; al gran hacinamiento en algunos establecimientos carcelarios y a la escasez de alimentos y agua potable. Expertos de prisiones e informes de prensa con frecuencia afirmaron que las cabecillas de pandillas carcelarias y no las autoridades gubernamentales controlaban las prisiones. La ONG Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) reportó que hasta el 3 de noviembre, había aproximadamente 48.602 internos en las 33 prisiones y centros penitenciarios del país, de los cuales aproximadamente 4.400 eran  mujeres. Las principales ONG encargadas de seguir de cerca la situación en las prisiones calcularon que las prisiones en todo el país tenían capacidad para sólo 15.000 internos.

Según el OVP, el VIH/SIDA, la tuberculosis, y una falta de atención médica eran la causa de aproximadamente 50 muertes en las prisiones durante el año. Un estudio completo, publicado en septiembre por la ONG Acción Solidaria, arrojó que las reglas carcelarias con respecto a la clasificación de los internos condujeron al aislamiento de los infectados con VIH/SIDA en “espacios inadecuados sin comida ni atención médica”.

El 16 de julio, el presidente Chávez exhortó públicamente al Poder Judicial que utilizara sus autoridades jurídicas existentes para otorgar libertad condicional humanitaria a los presos “gravemente enfermos” en necesidad de tratamiento médico, incluso permitirles regresar a sus hogares. El 19 de julio, el Gobierno conformó una comisión interinstitucional que analizó el estado de salud de 54 presos gravemente enfermos, quienes posiblemente reunían los requisitos para el beneficio de libertad condicional. El 21 de julio, el Gobierno otorgó libertad condicional a 44 de los 54 presos y anunció que los demás también obtendrían la libertad condicional después. Dos de tales prisioneros liberados habían afirmado ser presos políticos. Luego, durante el año, el Gobierno otorgó libertad condicional humanitaria al ex funcionario policial Julio Rodríguez y al ex comisario policial Henry Vivas, encarcelados por su presunta implicación en el golpe de estado de 2002, y al diputado electo a la Asamblea Nacional José Sánchez (“Mazuco”), condenado por cargos que, según él, tenían motivos políticos.

Las fuerzas de seguridad y las autoridades del orden público con frecuencia recluían a menores juntos con adultos en un mismo recinto, aun cuando existían instalaciones separadas. Debido a que los reformatorios estaban repletos, cientos de niños acusados de infracciones fueron confinados en centros de detención juvenil donde se alegó que estaban hacinados en pequeñas celdas insalubres. Por lo general, hombres y mujeres estaban recluidos en prisiones separadas. El OVP indicó que, por lo general, en los presidios para mujeres había menos violencia que en los presidios para hombres.

La Guardia Nacional y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia tienen la responsabilidad de la seguridad exterior e interior de las cárceles, respectivamente. El Gobierno no proporcionó seguridad adecuada en las cárceles. El OVP reportó que hubo 560 internos muertos en 2011, en comparación con 476 en 2010. La mayoría de tales muertes y heridos se debió a la violencia entre presos, motines, incendios y a las condiciones generalmente insalubres e inseguras de las cárceles.

Según informes de prensa, más de 100 internos resultaron heridos en las luchas a cuchillo entre presos, conocidas como el "coliseo", que se realizaron en la Penitenciaría Uribana en el estado Lara y en la Penitenciaría General de Venezuela en el estado Guárico. El 22 de febrero, la CIDH reiteró su condena de la violencia e hizo hincapié en la obligación del Gobierno de garantizar la seguridad de los reos.

Durante el año varios presos protagonizaron huelgas de hambre y alzamientos violentos para protestar por los retrasos administrativos y las duras condiciones cancelarias. A los presos y detenidos se les permitió continuar con sus prácticas religiosas y recibir visitas, pero en algunos casos los funcionarios de las cárceles presuntamente intimidaron o abusaron de los visitantes.

Durante el año hubo motines, casi de manera constante, en las cárceles que tuvieron como resultado internos muertos y heridos, incluyendo un motín en la Penitenciaría El Rodeo en el estado Miranda, que se inició como un conflicto entre bandas rivales fuertemente armadas el 12 de junio, que tuvo una duración de 27 días, y dejó al menos 34 internos y tres funcionarios de la Guardia Nacional muertos. El 17 de junio, 4.000 efectivos de la Guardia Nacional libraron una batalla con armas de fuego contra los internos cuando intentaban tomar por asalto la prisión para poner fin al motín. Aunque la Guardia Nacional retiró a 2.500 internos de las instalaciones, otros 2.000 se protegieron con una barricada y siguieron resistiendo a la Guardia Nacional. Antes de que los internos se rindieran el 13 de julio, uno de los dos cabecillas de la banda, 26 de sus seguidores, y aproximadamente otros 50 internos habían escapado, a pesar de la presencia de soldados y tanques apostados en todos los alrededores de la prisión.  El 9 de agosto, el Ministerio Público presentó cargos de corrupción y de facilitación del tráfico de armas y drogas contra el ex director y el director adjunto de la Penitenciaría El Rodeo, así como a un capitán de la Guardia Nacional.

Observadores de derechos humanos siguieron experimentando largos retrasos administrativos y acceso restringido a las prisiones y a centros de detención. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) no tuvo acceso a las prisiones, excepto a las dos controladas por el SEBIN y la Fuerza Armada para detenidos por razones de seguridad. La Defensora del Pueblo, por lo general, no abogó en nombre de los presos y detenidos para buscar alternativas al encarcelamiento.

Durante el año la CIDH emitió varios comunicados en los que exhortaron al Gobierno a mejorar las condiciones carcelarias y a adoptar medidas para evitar brotes de violencia. El 9 de febrero, como respuesta a las muertes de presos en las prisiones de Villa Hermosa y Tocorón, la CIDH instó al Gobierno garantizar que los internos fueran protegidos de manera adecuada y adoptar medidas apropiadas para evitar brotes similares de violencia. El 16 de junio, como reacción al motín carcelario en El Rodeo, la CIDH emitió un comunicado reiterando su preocupación por los altos índices de violencia en los centros penitenciarios del país y por la presencia en varias prisiones de organizaciones criminales en posesión de armas alto calibre.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos continuó supervisando la situación de los centros penitenciarios venezolanos, de conformidad con su decisión emitida en 2006, con respecto a la necesidad de mejorar las condiciones carcelarias. En resoluciones de fecha 15 de mayo y 6 de julio, la Corte nuevamente exigió al Gobierno consignar informes bimensuales con información específica sobre las acciones tomadas para "proteger la vida y la integridad" de los reclusos, pero no hubo información pública disponible sobre el cumplimiento de este requerimiento por parte del Gobierno.

El 25 de julio, en respuesta al motín en la Penitenciaría de El Rodeo, el presidente Chávez anunció la creación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y asignó a la diputada de la Asamblea Nacional, Iris Varela, como la titular de este nuevo despacho. Varela inmediatamente propuso unas reformas para reducir el hacinamiento y la violencia, incluso por medio del otorgamiento de libertad condicional para un número aproximado de 20.000 prisioneros que reunían los requisitos para tal beneficio y una prohibición de transferencia de nuevos presos a los penales. Para finales del año el Gobierno no había aplicado estas propuestas.

d.         No ser sometida a arresto o a detención arbitraria

La Constitución prohíbe el arresto o detención de una persona sin una orden judicial; asimismo estipula que el acusado será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, y dispone además que toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, quienes, a su vez, tienen derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida.

Durante el año el presidente del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, la Comisión Internacional de Juristas, ONG internacionales y nacionales de defensa de derechos humanos y prominentes figuras internacionales solicitaron al Gobierno liberar a la jueza María Lourdes Afiuni, quien fue detenida en 2009 por su decisión de poner en libertad al banquero Eligio Cedeño. El 8 de febrero, un tribunal otorgó a Afiuni casa por cárcel para que se pudiera recuperar luego de una cirugía a la que tuvo que ser sometida de manera urgente, pero le prohibió salir de su apartamento (ver sección 1.c.).  El tribunal exigió que personal de la Guardia Nacional escoltara a Afiuni a sus comparecencias ante el tribunal cada 15 días. El tribunal siguió con el juicio contra Afiuni, a pesar de una declaración de mayo de 2010 por parte del fiscal de “que no se desprende que la ciudadana María Lourdes Afiuni haya obtenido algún dinero o beneficio económico” para aprobar la libertad de Eligio Cedeño. Durante el año Afiuni se negó a participar en el juicio, argumentando que el juez principal, Alí Paredes, había admitido públicamente su apoyo “incondicional” al presidente Chávez y por tanto no era imparcial. El tribunal denegó su petición de recusar a Paredes como juez principal. Sin embargo, el 6 de octubre, el Tribunal Judicial Disciplinario reconoció la denuncia de Afiuni contra Paredes y abrió una investigación. En una rotación anual de rutina de jueces el 16 de diciembre, el tribunal nombró al juez Robinson Vásquez para reemplazar a Paredes como juez del juicio en el caso Afiuni, decisión que se hará efectiva a principios del año judicial de 2012. El 13 de diciembre, el tribunal extendió el período de detención de Afiuni por dos años más.

El 14 de abril, el Ministerio Público acusó formalmente a 10 directores de las casas de bolsa más grandes del país, quienes habían sido detenidos desde mayo de 2010 e imputados en julio de 2010 por "comercialización ilegal de divisas" y conspiración. Los directores fueron acusados formalmente bajo la Reforma Parcial de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, que entró en vigor en mayo de 2010, después de que habían ocurrido sus presuntas actividades ilícitas. La ley no disponía de retroactividad en su aplicación.

Papel de la policía y del aparato de seguridad  

La Guardia Nacional, una rama de la Fuerza Armada, es la encargada de mantener el orden público, custodiar el exterior de las principales instalaciones gubernamentales y prisiones, de realizar operaciones contra el tráfico de narcóticos, de vigilar las fronteras y de mantener el orden público en las zonas remotas. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia controla el CICPC, que realiza la mayoría de las investigaciones penales, y el SEBIN (la anterior DISIP), que realiza labores de inteligencia dentro del país y se encarga de investigar los casos de corrupción, subversión y tráfico de armas. Existen cuerpos policiales municipales, estatales y nacionales. Los alcaldes y gobernadores supervisan las fuerzas policiales municipales y estatales.

 

En 2009 el Gobierno estableció el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) y anunció la disolución de la Policía Metropolitana de Caracas (PM). Para finales de 2011, el Gobierno había eliminado por etapas la PM, la cual contaba con 10.547 funcionarios, según el ministro de Interior y Justicia, Tareck El Aissami. Según la agencia de noticias de la Asamblea Nacional, desde el 16 de diciembre, aproximadamente 3.200 ex funcionarios habían recibido adiestramiento y habían sido incorporados al CPNB, aproximadamente 800 de ellos habían sido transferidos a otras posiciones dentro del ministerio, y los demás habían recibido su jubilación o habían sido destituidos por motivos de salud, por acciones disciplinarias o por otras razones.

Desde el 20 de diciembre, el número total de funcionarios del CPNB era de 6.848, según el ministro El Aissami. El CPNB principalmente se enfocó en prestar servicios de policía en un municipio de Caracas y tenía sólo una presencia mínima en cinco de los 23 estados del país. Durante el año el CPNB también comenzó a proteger las autopistas, ferrocarriles, sistema del metro y misiones diplomáticas del área de Caracas.

El índice de violencia en la sociedad siguió siendo alto. Según informes de prensa, las estadísticas del CICPC demostraron un aproximado de 18.500 homicidios en todo el país durante el año (una tasa de 65 asesinatos por cada 100.000 habitantes), en comparación con los 14.500 homicidios que el ministro El Aissami reportó para 2010.  La práctica de los secuestros para exigir rescate también fue muy común tanto en centros urbanos como en áreas rurales; entre ellos se encontraban los “secuestros express”, en los cuales las víctimas fueron retenidas durante varias horas y luego liberadas, y los secuestros tradicionales. El 19 de noviembre, la prensa citó fuentes del CICPC reportando 1.115 casos de secuestros hasta esa fecha en 2011, un aumento del 26 por ciento en comparación con los 885 secuestros reportados en todo el año 2010. Ciertas ONG y funcionarios policiales indicaron que muchas víctimas no reportaban los secuestros ni a la policía ni a otras autoridades.

Hechos de corrupción, la falta de adiestramiento y equipo policial adecuados, e insuficientes fondos del Gobierno central, particularmente para cuerpos policiales en estados y municipios gobernados por funcionarios de la oposición, fueron factores que redujeron la efectividad de los cuerpos de seguridad. Hubo continuos informes de abusos de la policía y de su implicación en crímenes, entre ellos detenciones ilegales y arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, secuestros y uso excesivo de la fuerza.  Durante los 12 meses previos a octubre, PROVEA registró 10 denuncias de personas desaparecidas, presuntamente secuestradas por policías o miembros de las Fuerzas Armadas, en comparación con las 39 denuncias de ese tipo en el período precedente de 12 meses.

Por ejemplo, el 15 de marzo, según informes de prensa, agentes de la policía municipal detuvieron a tres efectivos del CBNP por secuestro y robo. Jean Carlos Jesús Colorado Linares, Rubén Darío Troconis Díaz y Néstor José Vásquez Olmos presuntamente secuestraron a tres jóvenes con armas de fuego; les robaron su dinero, carro y ropa; y luego los dejaron en una calle del municipio Sucre de Caracas. En otro ejemplo, el 30 de agosto, el Ministerio Público arrestó a un funcionario policial del estado Apure, Deibis Pantoja, por su presunta participación en el secuestro de un comerciante, Henry Claret Bolívar, el 26 de agosto. 

La impunidad siguió siendo un problema dentro de los cuerpos de seguridad. El Ministerio Público es responsable de iniciar investigaciones judiciales de abusos de las fuerzas de seguridad. El informe anual del Ministerio Público para 2010 citó 9.131 casos de violaciones a los derechos humanos por parte de presuntos funcionarios policiales y militares, de los cuales 266, o menos del 3 por ciento, desembocaron en imputaciones; el resto fue sobreseído o archivado.  Ni el Ministerio Público ni la Defensoría del Pueblo proporcionaron estadísticas comparables para 2011.

Los gobiernos estatales y municipales también investigan a sus respectivos cuerpos policiales. Por ley, los cuerpos policiales municipales, estatales y nacionales tienen un Consejo Disciplinario de Cuerpos Policiales, que emprende acciones contra funcionarios de seguridad que cometen abusos. La Asamblea Nacional puede investigar los abusos de los cuerpos de seguridad. El Consejo General de Policía ha desarrollado políticas y reformas en respuesta a los abusos sistemáticos.

Según la ONG Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, la falta de suficientes fiscales dificultó el procesamiento de funcionarios policiales y militares presuntamente involucrados en abusos de los derechos humanos. 

Durante el año, los gobiernos tanto a nivel local como nacional tomaron algunas acciones para sancionar a los funcionarios involucrados en abusos. Por ejemplo, en mayo, el municipio Chacao de Caracas, gobernado por un alcalde de la oposición, expulsó a 10 funcionarios policiales después de que un video los mostrara pateando y golpeando a un grupo de presos esposados. En junio, el CPNB expulsó a 86 funcionarios por corrupción. En octubre, el gobierno pro-oposición del estado Zulia, expulsó a 114 funcionarios vinculados con hechos de extorsión, homicidios, robos y violaciones a los derechos humanos. No hubo información pública disponible sobre el procesamiento de los funcionarios expulsados.

Luego del fallecimiento de tres presos en unas instalaciones de detención del CICPC en mayo (ver sección 1.a.), el Gobierno anunció planes para reformar el CICPC. El 7 de junio, el ministro El Aissami afirmó que un equipo multidisciplinario de expertos de la Comisión para la Reforma Policial y de la Red de Apoyo a la Paz y a la Justicia, evaluaría y emitiría recomendaciones para la reestructuración del CICPC. El 22 de septiembre, El Aissami nombró a José Humberto Ramírez Márquez como el nuevo director del CICPC y anunció un “Plan Estratégico para la Transformación del CICPC”. No hubo información con respecto a algún cambio realizado en la estructura o funciones del CICPC para finales del año.

En junio de 2010, la defensora del Pueblo Gabriela Ramírez anunció la creación de oficinas para la asistencia a las víctimas, entre ellas víctimas de crímenes o abusos cometidos por la policía. El Gobierno exigió que las oficinas fueran localizadas en un lugar apartado de las estaciones de policía y conformadas por un personal interdisciplinario para garantizar así un trato “justo, respetuoso, igualitario y no discriminatorio” y para proteger “la privacidad de los demandantes”. El 22 de marzo, la Fiscal General reportó que las oficinas habían atendido a 120.560 personas en 2010.

La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), inaugurada en octubre 2010 para profesionalizar el adiestramiento en materia de seguridad para personal del CPNB y de otros estados y municipios, contaba con centros en Caracas y cinco otras ciudades, con una matrícula de 11.290 estudiantes hasta septiembre. La UNES exige capacitación en derechos humanos como parte del pensum para todos los nuevos funcionarios que ingresen al CPNB, así como a cuerpos policiales estatales y municipales. Algunos cuerpos policiales municipales y estatales también ofrecieron capacitación en derechos humanos para su propio personal.

Procedimientos de arresto y trato para los detenidos

Para realizar un arresto o una detención se requiere una orden judicial. Una detención es posible sin una orden de arresto cuando se detiene a la persona en el acto del delito. Sin embargo, a veces, se detuvieron a personas sin ninguna orden de arresto emitida por autoridades judiciales. Los detenidos deben presentarse ante un fiscal dentro de las 12 horas siguientes al arresto y ante un juez dentro de las 48 horas siguientes al mismo con el fin de establecer la legalidad de la detención. Una persona acusada de un delito no puede permanecer detenida durante un período de tiempo mayor al de la posible condena mínima por dicho delito ni durante más de dos años, excepto en ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando el acusado es responsable de la demora de los trámites procesales. La ley requiere que a los detenidos se les informe de inmediato sobre los cargos en su contra, y ese requisito se cumplió por lo general en la práctica.  

Aun cuando funciona un sistema de fianzas, éste no se aplica en determinados delitos. También se puede negar la fianza si se ha detenido a la persona en flagrancia o si un juez decide que hay peligro de que el acusado se escape o que  obstruya la investigación. La ley estipula que a los detenidos se les de acceso a asesoría legal y a recibir a sus familiares, y este requisito, por lo general, se cumplió en la práctica.

Detención Previa a un Juicio: La detención previa a un juicio fue un grave problema.  En su informe del 21 de marzo para el Examen Periódico Universal de Venezuela en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el OVP reportó que el 68 por ciento de los 44.852 presos no habían recibido sentencia para finales de 2010.

La ONG Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal atribuyó los retardos procesales a la carencia de fiscales y jueces penales. Según el informe anual del Ministerio Público para 2010, 1.492 fiscales tuvieron que procesar aproximadamente 257.400 casos en 2010, un promedio de 173 casos por fiscal.  La ONG también cuestionó el bajo número de jueces penales, que calculó en 4,7 por cada 100.000 habitantes en 2010.

En marzo de 2010, las ONG que testificaron ante la CIDH calcularon que, en promedio, un fiscal recibía cerca de 2.000 denuncias de actividad criminal al año, pero investigaba sólo 50. De esos 50 casos, sólo 20 llegaban a un tribunal y sólo dos desembocaban en condenas en un juicio penal. Según el informe anual de 2010 del Ministerio Público, aproximadamente 9 por ciento de los 378.108 casos que involucraban delitos comunes resultaban en la presentación de cargos penales. Según algunos presos, la falta de transporte y la desorganización de las prisiones fueron factores que redujeron su acceso a los tribunales y que contribuyeron con los retardos procesales.

e.         Un juicio público justo

Aun cuando la Constitución establece un Poder Judicial independiente, hubo cada vez mayor evidencia de que éste carecía de independencia. Hubo alegaciones fiables de corrupción e influencia política en todo el Poder Judicial. El 5 de febrero, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estela Morales, reportó que 77 por ciento de todos los jueces tenían nombramientos provisionales. Los magistrados del TSJ, elegidos por la Asamblea Nacional, formaron parte del Comité Judicial del TSJ que era responsable de contratar y despedir a los jueces temporales, decisión que tomaba sin causa ni explicación. Los jueces provisionales y temporales, que legalmente tienen los mismos derechos y autoridades que los jueces permanentes, fueron presuntamente objeto de influencia política por parte del Ministerio de Interior y Justicia y de la Fiscalía General. PROVEA reportó que entre octubre de 2010 y octubre de 2011, el TSJ denegó el 93 por ciento de los casos judiciales contra los principales órganos del Gobierno (la Presidencia, la Asamblea Nacional, la Contraloría General, el Consejo Nacional Electoral y la Fiscalía General), entre los cuales se encuentran las 20 acciones legales contra el presidente Chávez.

Entre los ejemplos notables de presunta interferencia del Gobierno en el sistema judicial se encuentran los siguientes:

  • El 11 de enero, el TSJ anunció que estaba asumiendo jurisdicción en el juicio del diputado electo a la Asamblea Nacional Biaggio Pilieri por cargos de corrupción. El día siguiente el TSJ anuló el juicio debido a presuntas “irregularidades” y ordenó el establecimiento del juicio en una jurisdicción diferente. Según los dos escabinos en el juicio, las acciones del TSJ se produjeron después de que ellos mismos habían informado al juez de su decisión de absolver a Pilieri.  El juez presuntamente les dijo que “no podían pronunciar tal decisión”.  Pilieri había sido absuelto en su primer juicio por los mismos cargos, pero había sido imputado nuevamente y puesto bajo arresto domiciliario después de haber resultado electo a la Asamblea Nacional en septiembre de 2010. Las autoridades liberaron a Pilieri de la prisión el 23 de febrero luego de una huelga de hambre realizada por estudiantes que solicitaban la liberación de los presos políticos. Pilieri asumió su cargo el 24 de febrero y adquirió inmunidad parlamentaria contra mayores procesamientos.
  • El 19 de julio, la presidenta del TSJ retiró la orden emitida el 14 de julio para que la Fiscal General abriera una investigación por corrupción contra el gobernador del estado Miranda y candidato presidencial, Henrique Capriles Radonski. Su decisión se produjo un día después de que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) había anunciado que no apoyaba la investigación porque no quería que Capriles pudiera “asumir el papel de víctima”.

Procedimientos judiciales

Toda persona se presume inocente hasta que se compruebe su culpabilidad. La ley estipula juicios públicos, abiertos y justos, con procedimientos orales para todas las personas. Los acusados tienen el derecho de estar presentes en el juicio y de consultar a un abogado. Se asignan defensores públicos a los acusados indigentes, pero el número de aquéllos sigue siendo escaso. Según reportes de prensa y fuentes oficiales, los 874 defensores públicos manejaron aproximadamente 270.000 casos en 2010. Según la Defensoría del Pueblo, abogados pagados por el Estado representaban aproximadamente a 76 por ciento de los presos.

Los acusados tienen derecho a interrogar a los testigos en su contra y a convocar a sus propios testigos. Los acusados y sus abogados tienen derecho a acceder a las pruebas en posesión del Gobierno, pero en la práctica dicho acceso a menudo no era permitido. Los acusados y los demandantes tienen el derecho de apelación. Las demoras judiciales fueron frecuentes.

La ley establece que los juicios para el personal militar imputado por cometer violaciones a los derechos humanos después de 1999 deben tener lugar en tribunales civiles y no militares.

Presos y detenidos políticos

Para finales del año, la ONG Fundación Conciencia Venezolana emitió una lista de 12 personas clasificadas como presos políticos, la mayoría de las cuales fueron condenadas por sus presuntas acciones durante el golpe de estado de 2002.  Durante el año el Gobierno hizo uso del Poder Judicial para amedrentar y procesar de manera selectiva a personas que tenían una posición crítica de las políticas o acciones del Gobierno.

En algunos casos, los presos políticos fueron recluidos en la sede del SEBIN y en la cárcel militar de Ramo Verde. Las autoridades permitieron que el Comité Internacional de la Cruz Roja tuviera acceso a estas personas.

 

Casos de las personas que afirman ser presos políticos:

  • Jose “Mazuco” Sanchez fue liberado gracias a una libertad condicional otorgada por razones humanitarias el 24 de diciembre (ver la sección 1.c.).
  • No hubo novedades durante el año en el caso del General Raúl Baduel, ex ministro de defensa y ex aliado del presidente Chávez, quien fue sentenciado en mayo de 2010 a siete años y 11 meses en prisión por cargos relacionados con hechos de corrupción. Baduel siguió afirmando que su arresto y encarcelamiento constituían una represalia política por parte del presidente Chávez por haberse manifestado públicamente en contra de la reforma constitucional promovida por éste y por haber llamado a votar “no” en el referendo de 2007 para intentar ratificar dicha reforma.

El 31 de enero, un grupo de 10 estudiantes universitarios iniciaron una huelga de hambre frente a la oficina de la Organización de Estados Americanos en Caracas para solicitar la liberación de 28 presos que, según ellos, estaban recluidos por razones políticas. A la huelga de hambre se unieron más personas, hasta llegar a 83 huelguistas en ocho estados. La huelga llegó a su fin el 22 de febrero con el anuncio del Gobierno del acuerdo de otorgar libertad condicional a cinco de los presos, Felipe Rodríguez, Silvio Mérida Ortiz, Otto Gebauer, Arube Pérez y Marco Hurtado. Todos, excepto uno, habían sido condenados por su presunta participación en el golpe de estado de 2002. El Gobierno también acordó permitir al resto de los 23 presos recibir atención médica por doctores escogidos por sus familiares y revisar el caso y las condiciones de vida de cada preso.

Decisiones de carácter regional de la Corte de Derechos Humanos

El 21 de febrero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte) emitió una resolución ordenando al Gobierno adoptar inmediatamente “todas las medidas necesarias y extraordinarias, además de las ya tomadas”, para garantizar la seguridad de la familia Barrios, que ya contaban con siete miembros asesinados, presuntamente por agentes de la policía del estado Aragua, desde que la familia públicamente denunció el abuso policial en 1998 (ver la sección 1.a.).  La Corte reiteró su preocupación por el hecho de que el Gobierno no había logrado proteger a la familia Barrios, para quien la CIDH había emitido medidas cautelares de protección en 2004, y exigió al Gobierno colocar guardias permanentes en las casas de los familiares y reportar a la Corte cada dos meses sobre las medidas tomadas. El 28 de mayo, dos agresores no identificados asesinaron a tiros a Juan José Barrios, beneficiario de las medidas cautelares de la Corte.  El 29 y 30 de junio, comparecieron ante la Corte las partes interesadas y brindaron su testimonio sobre el caso, pero la Corte no había emitido una decisión con respecto a la responsabilidad del Gobierno en las muertes de los miembros de la familia Barrios para finales del año.

El 1 de septiembre, la Corte emitió una decisión unánime de que el Gobierno no podía inhabilitar administrativamente al dirigente opositor Leopoldo López e impedir que optara por un cargo de elección popular (ver sección 3, Partidos Políticos). La Corte exigió que el Gobierno permitiera a López registrarse y postularse en cualquier elección futura. También exigió al Gobierno revisar “dentro de un lapso de tiempo razonable” el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre la Contraloría General para impedir que el Contralor General inhabilite administrativamente a personas que deseen postularse a cargos de elección popular en el futuro. El 17 de septiembre, el presidente Chávez afirmó, con referencia a este fallo de la Corte, “Que valor puede tener esa corte, para mí no vale nada, es un cero a la izquierda”.  El 17 de octubre, el TSJ declaró el fallo de la Corte como “inaplicable”, aunque  el artículo 23 de la Constitución estipula que los tratados y convenios internacionales relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y son de “aplicación inmediata y directa por los tribunales”.  El 20 de octubre, la Fiscal General afirmó que las decisiones de la Corte eran vinculantes si y sólo si no contravinieran a la Constitución y a las leyes del país. El TSJ argumentó que tenía que balancear los derechos garantizados en la Convención Americana con los estipulados en las Convenciones Interamericanas y de la ONU contra la Corrupción. La afirmación subsecuente de la presidenta del TSJ fue que López podía “registrarse y participar libremente en las elecciones” pero no necesariamente podría asumir el cargo público por el que optaba, en caso de resultar electo.

La Corte emitió un número de resoluciones con respecto a las prisiones en Venezuela. Estas disposiciones requerían que el Gobierno tomara medidas cautelares para evitar la pérdida de vida o daños a la integridad física, mental y moral de los reclusos. Durante el año la Corte emitió decisiones específicas con respecto a las prisiones de Yare, El Rodeo, Monagas, Tocorón y Vista Hermosa, y el 6 de julio, emitió una resolución exigiendo al Gobierno adoptar medidas para salvaguardar las vidas de los internos en seis prisiones. La Corte también exigió que el Gobierno adoptara medidas para proteger la vida del activista de los derechos de los presos, Humberto Prado. No se conocieron acciones gubernamentales que reflejasen el cumplimiento de estas resoluciones.

            Procedimientos y recursos judiciales civiles

Existen distintos tribunales civiles que permiten a los ciudadanos entablar demandas de indemnización por daños y perjuicios. No hay procedimientos para que las personas u organizaciones busquen recursos civiles por las violaciones a los derechos humanos. Como sucede con todos los tribunales del país, los tribunales civiles seguían sujetos al estricto control del Ejecutivo.

f.          Injerencia arbitraria en la privacidad, la familia, la vivienda o la correspondencia

La Constitución estipula la inviolabilidad del hogar y de todo recinto privado de la persona, pero en algunos casos las autoridades gubernamentales infringieron los derechos a la privacidad de los ciudadanos al allanar domicilios, incautar propiedades o interferir en comunicaciones personales.

Durante el año fueron interceptadas llamadas telefónicas privadas y correos electrónicos entre figuras de la oposición y luego transmitidas en medios controlados por el Gobierno, hecho que viola la ley. Por ejemplo, entre el 1 y 4 de agosto, el canal del Gobierno, Venezolana de Televisión, transmitió lo que aseguró eran grabaciones de conversaciones telefónicas privadas entre figuras de la oposición - incluyendo a un ex dirigente militar, activistas de partidos políticos y un candidato presidencial - en las cuales presuntamente criticaban a otros dirigentes de la oposición y conversaban sobre presuntos arreglos detrás de bastidores para seleccionar candidatos de oposición para las elecciones de 2012.

Sección 2        Respeto a las libertades civiles, incluidas:

            a.         La libertad de expresión y de prensa

            Estado de la Libertad de Expresión y de Prensa

La ley estipula la libertad de expresión y de prensa; sin embargo, el conjunto de leyes y regulaciones que rigen la difamación y el contenido de los medios de comunicación social, así como el acoso legal y el amedrentamiento físico tanto de personas como de los medios, trajeron como consecuencia limitaciones de dichas libertades en la práctica. Grupos nacionales e internacionales, tales como Reporteros sin Fronteras, la Asociación Interamericana de Prensa (SIP) y el Comité de Protección a los Periodistas, condenaron los esfuerzos gubernamentales, durante todo el año, de restringir la libertad de prensa y crear un clima de miedo y autocensura.

Libertad de Expresión: La ley estipula que insultar al Presidente se sanciona con seis a 30 meses en prisión sin fianza, con menores penas por insultar a funcionarios de menor rango. Comentarios que expongan a otra persona al escarnio u odio público se sancionan con sentencias de uno a tres años en prisión y con multas que van desde  BsF. 55 (aproximadamente $13).

El Gobierno tomó represalias contra personas que públicamente expresaron críticas contra el Presidente de la República o las políticas gubernamentales.

El 21 de octubre, la Asamblea Nacional designó una subcomisión para investigar presuntos hechos de corrupción relacionados con el contrato de construcción, en 2006, del diputado de la oposición Julio Montoya y su esposa. Muchos observadores consideraron que la investigación fue una reacción a la divulgación de Montoya, el 15 de agosto, de un informe confidencial del Ministerio de Finanzas y del Banco Central sobre el plan controvertido del Gobierno de repatriar 211 toneladas de reservas de oro de instituciones de EE.UU. y de Europa y transferir aproximadamente $6,28 mil millones de las reservas internacionales venezolanas a bancos en Rusia, China y Brasil.  Previamente Montoya había denunciado que el Gobierno era cómplice en el robo, cometido el 25 de abril, de su oficina y en la intervención ilegal de su correo electrónico personal y su cuenta en una red social el 21 de septiembre para “amedrentarlo” por sus investigaciones de presunta corrupción gubernamental. Montoya había divulgado las acusaciones del presunto traficante de drogas Walid Makled de que funcionarios de alto rango del Gobierno y del sector militar estaban involucrados en la red de narcotráfico de éste y de que había financiado algunas campañas políticas del Gobierno (ver más adelante).

El 13 de julio, Oswaldo Álvarez Paz, ex gobernador del estado Zulia y candidato presidencial en 1993, fue hallado culpable de divulgar información falsa y fue condenado a dos años en prisión por sus comentarios durante una entrevista de televisión en marzo de 2010. En esa entrevista afirmó que Venezuela era “un centro de operaciones para el narcotráfico” y sugirió que el presidente Chávez “caería” después de cualquier investigación internacional de los nexos de Venezuela con las organizaciones terroristas FARC y ETA. Un tribunal otorgó a Álvarez Paz libertad condicional.

No hubo novedades en cuanto al caso de Antonio Rivero, general de brigada retirado quien fue imputado en agosto de 2010 por “difamación contra las fuerzas armadas” y por “revelar públicamente información privada y secretos militares” por su denuncia pública en abril de 2010 de excesiva influencia cubana en el sector militar. Rivero permaneció libre en espera de un juicio, pero un juez militar le prohibió abandonar el país, le exigió comparecer ante un juez cada 15 días y le prohibió hablar en público sobre los cargos en su contra.

Libertad de Prensa: La ley estipula que un reportaje inexacto que perturbe la paz pública es sancionable con períodos de dos a cinco años en prisión. El requisito de que los medios divulguen solamente información “veraz” no estaba definido y abierto a una interpretación política.

La Reforma de la Ley de Responsabilidad Social para Radio y Televisión (RESORTE) y la Reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que entraron en vigor en diciembre de 2010, prohíben a todos los medios divulgar mensajes que inciten o que promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, políticas, de género, raciales o xenófobas; que inciten, promuevan o condonen actos criminales; que constituyan propaganda de guerra; que fomenten ansiedad en la población o que afecten el orden público; que no reconozcan a las autoridades gubernamentales legítimas; que incite al homicidio; y que inciten o promuevan la desobediencia al orden legal establecido. Las sanciones van desde multas hasta la revocación de las licencias.

La ley declara a las telecomunicaciones como un "servicio de interés público", por tanto, le proporciona al Estado la mayor autoridad para regular el contenido y la estructura de la radio, la televisión y los sectores de producción audiovisual. La ley estipula que el Gobierno puede suspender o revocar licencias cuando considere que dicha acción sea necesaria para los intereses de la nación, el orden público o la seguridad. La ley de telecomunicaciones habilita al Gobierno para imponer cuantiosas multas y cancelar transmisiones por violaciones a sus normas, y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) supervisa la aplicación de la ley.

El Gobierno usó su autoridad bajo la ley de telecomunicaciones para censurar a Globovisión, canal de noticias privado transmitido por cable y crítico del Gobierno.  El 17 de octubre, CONATEL impuso una multa de BsF 9,3 millones (aproximadamente $2 millones) a Globovisión por la cobertura de los motines en la cárcel de El Rodeo (ver sección 1.c.). CONATEL afirmó que Globovisión buscó crear zozobra en la sociedad al manipular una cinta de audio para añadir sonidos de ametralladoras de fondo, por transmitir reiteradamente las declaraciones más sensacionalistas de los familiares de los internos, y por no reportar todas las declaraciones del Gobierno con respecto al motín. Globovisión negó los cargos en su contra, indicó que sus transmisiones habían llenado un vacío de información dejado por la falla del Gobierno de no reportar los sucesos en la prisión, y apeló la decisión de CONATEL. La apelación quedó pendiente para finales del año. CONATEL tenía otras seis investigaciones administrativas pendientes contra Globovisión para finales del año.

La ley exige que los periodistas en ejercicio tengan título universitario en periodismo y pertenezcan al Colegio Nacional de Periodistas y prescribe de tres a seis meses de cárcel para quienes ejerzan el periodismo ilegalmente. Estos requisitos no se exigen a los extranjeros ni a los columnistas de opinión.

Violencia y Acoso: Durante todo el año, dirigentes gubernamentales de alto rango tanto nacionales como estatales siguieron acosando y amedrentando a estaciones de televisión y a medios privados y pro-oposición, así como a periodistas que trabajan para estos medios por medio de amenazas, confiscaciones de propiedades, investigaciones administrativas y penales y enjuiciamientos. Funcionarios gubernamentales, entre ellos el Presidente, usaron medios del Gobierno para acusar a dueños, directores y reporteros de medios privados de fomentar campañas de desestabilización contra el Gobierno e intentos de golpe de estado.

Censura o Restricciones al Contenido: El Gobierno ejerció presión mediante acciones administrativas, financieras y legales para que los medios de comunicación independientes cambiasen sus líneas editoriales. Miembros de los medios independientes informaron, de manera privada, que regularmente tuvieron que incurrir en la autocensura por miedo a represalias por parte del Gobierno.

Aun cuando los principales periódicos del país eran independientes, algunos medios impresos tendieron a mostrar cautela con el fin de asegurar la publicidad oficial. Dos periódicos de circulación nacional, Diario Vea y Correo del Orinoco, recibieron apoyo financiero directo del Gobierno. El periódico de Caracas Ciudad CCS fue manejado por la Jefa de Distrito Capital, quien fue designada en el cargo por el Presidente de la República, y recibió fondos del Alcalde del Municipio Libertador en Caracas.

El Gobierno, a veces, incurrió en la censura directa de la prensa. El 21 de agosto, funcionarios del SEBIN detuvieron a Dinorah Girón, directora del semanario de línea favorable a la oposición, Sexto Poder, por el montaje fotográfico de primera página en el que se presentaba a funcionarias gubernamentales como chicas bailando el “cancan” y el artículo que lo acompañaba alegaba que el Gobierno montó un “cabaret” para distraer la atención del público de los verdaderos problemas del país. Un tribunal también emitió una orden de arresto contra el editor del mismo semanario, Leocenis García. En una concentración del 21 de agosto, la presidenta del TSJ, Luisa Morales, dijo que el montaje “ofendía la dignidad” de las funcionarias y solicitaba al Gobierno cerrar el periódico de manera inmediata por la “flagrante violación a los derechos de la mujer”. El tribunal ordenó que el periódico dejara de publicarse el 21 de agosto, pero permitió que volviera a publicarse el 30 de agosto, cuando García se entregó ante las autoridades. El tribunal ordenó que el periódico no publicara textos ni imágenes que ofendieran o insultaran la reputación de los funcionarios públicos o de las mujeres. El Ministerio Público imputó a Girón y a García por “instigación al odio”, “vilipendio a funcionario público” y “ofensa pública por razones de género”. El tribunal otorgó a Girón, pero no a García, libertad condicional. Empleados de Sexto Poder emitieron un comunicado el 30 de octubre en el cual afirmaron que funcionarios del Gobierno estaban “presionando” a García para que vendiera sus acciones mayoritarias del periódico a cambio de ser liberado de la prisión. El 21 de noviembre, después de que García realizó una huelga de hambre durante 12 días para protestar por su detención, el tribunal le otorgó libertad condicional en espera de un juicio. El 31 de agosto, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH condenó las acciones del Gobierno con respecto a Sexto Poder, afirmando que estos sucesos “son opuestos a los estándares de la región en materia de libertad de expresión y tienen un efecto de amedrentamiento y autocensura, que comprometen no sólo a las personas afectadas directamente, sino también a todos los medios en Venezuela”.

El Gobierno también ejerció control sobre el contenido por medio de requisitos para las transmisiones y para la emisión de licencias. CONATEL actuó de manera selectiva con las solicitudes de renovación de las frecuencias de transmisión por parte de entidades radiodifusoras privadas. La prensa reportó que aproximadamente 250 estaciones de radio operaron con licencias caducadas a pesar de haber consignado de manera oportuna las solicitudes de renovación a CONATEL años antes. En una entrevista del 31 del octubre, la periodista de radio,  Marta Colomina, crítica del Gobierno, afirmó que había sido despedida de la estación independiente Unión Radio a mediados de octubre por presión del Gobierno sobre los dueños de la estación, quienes estaban preocupados por la renovación de las licencias vencidas de 30 estaciones de radio que componía la red. Colomina afirmó que el Gobierno estaba tratando de provocar la auto-censura en los medios “para substituir la realidad con la ficción de un mundo feliz”. Durante el año, CONATEL cerró 27 estaciones de radio privadas en FM, bajo el argumento de que eran estaciones piratas operando de manera ilegal o que no habían cumplido con sus obligaciones administrativas o impositivas. Aun cuando algunos dueños de estaciones negaron públicamente estos alegatos, la prensa citó al presidente de la Cámara Venezolana de la Radiodifusión diciendo que la cámara estaba “satisfecha por las medidas adoptadas por el Gobierno nacional contra las llamadas estaciones clandestinas”.

El 21 de enero, la estación de televisión privada por cable RCTV, previamente registrada como una productora audiovisual internacional, solicitó ante CONATEL registrarse como productora audiovisual nacional y, por tanto, retomar sus transmisiones por cable y por satélite. Las operadoras de cable habían cesado de transmitir la señal de RCTV en enero de 2010 después de que CONATEL la reclasificara como una “productora audiovisual nacional” y luego alegara que estaba violando el requisito de las productoras nacionales de brindar cobertura en vivo de las cadenas, incluyendo la mayoría de los discursos del presidente Chávez. CONATEL no había reaccionado ante la solicitud de RCTV para finales del año. En agosto, RCTV lanzó una estación de radio por Internet.

El 13 de agosto, el TSJ declaró improcedente la solicitud de amparo introducida por la estación privada Circuito Nacional Belfort (CNB), cuya frecuencia de radio 102.3 había sido reasignada a la Asamblea Nacional en 2009. El TSJ negó la afirmación del CNB de que la reasignación de la frecuencia se realizaba con el fin de “silenciar las voces disidentes” y expresó que los demandantes de CNB podían expresar sus opiniones en otros medios. La apelación por parte de CNB de la decisión de reasignar la frecuencia permaneció pendiente para finales del año.

Seguridad Nacional: El Gobierno buscó ejercer control sobre la prensa por medio del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), establecido en junio de 2010. Esta entidad gubernamental, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, tendrá las funciones de “recopilar, procesar y analizar” tanto la información emitida por el Gobierno como otra información pública con el objetivo de “proteger los intereses y objetivos del Estado”. El Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y cinco ONG nacionales expresaron públicamente su preocupación por el potencial de abuso y censura por parte del CESNA con base en motivos de seguridad nacional. En julio de 2010, Espacio Público, el CNP y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa interpusieron una denuncia ante el TSJ en la que se protestaba la base constitucional para la formación del CESNA. El 30 de noviembre, la Sala Constitucional del TSJ devolvió el caso a la Sala Político-Administrativa, ya que determinó que la denuncia no planteaba cuestiones constitucionales. La Sala argumentó que el decreto presidencial con el que se creaba el CESNA no representaba un ejercicio de autoridad constitucional, sino más bien autoridad legal derivada de la Ley Orgánica sobre la Administración Pública. El caso permaneció pendiente en la Sala Político-Administrativa para finales del año.

Influencia de las Organizaciones No Gubernamentales: Una ONG que vela por la libertad de expresión, Espacio Público, reportó que, desde el 30 de septiembre, el Gobierno fue responsable del 68 por ciento de las 140 violaciones reportadas a la libertad de expresión durante los nueve meses previos. Espacio Público recibió 159 violaciones de ese tipo durante el mismo período en 2010. Entre las violaciones se encontraron ataques físicos, amenazas y amedrentamiento, censura, acoso verbal y judicial, así como restricciones administrativas. La ONG Instituto de Prensa y Sociedad reportó 75 ataques físicos contra periodistas en 2010 y 2011. La violencia generalizada en el país hacía difícil determinar si los ataques fueron producto de actividades del “hampa común” o si fueron dirigidos específicamente contra miembros de los medios de comunicación.

Entre los ejemplos notables de ataques contra periodistas y medios de comunicación se encuentran:

  • El 17 de mayo, el cuerpo del columnista de El Clarín y activista de la oposición política, Wilfred Ojeda Peralta, fue encontrado en el estado Aragua.  Había sido atado, golpeado, encapuchado, y tenía un impacto de bala en la cabeza. El 23 de mayo, la Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH condenó el asesinato y solicitó a las autoridades “no descartar la posibilidad de que el asesinato haya sido motivado por el trabajo periodístico de Ojeda”.  El 29 de junio, el CICPC reportó que había identificado a los responsables, los hermanos Gabriel y Jesús Rafael Prieto Araujo, quienes presuntamente asesinaron a Ojeda en una disputa personal por una deuda.
    • El 31 de julio, varios agresores dispararon desde un automóvil contra la sede de Vive TV en el estado Zulia, e hirieron a un guardia de seguridad y a un policía. El presidente de la estación afirmó que el ataque tenía la intención de amedrentar a la estación de televisión del Gobierno. Afirmó que el reportaje de la estación era “inconveniente para ciertos sectores porque hemos tratado asuntos fundamentales, tales como la demarcación de tierras indígenas, producción en empresas privadas, entre otros”. En un boletín de prensa del 3 de agosto, la Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión del CIDH condenó el acto “de violencia e intolerancia”. Según los reportes de prensa, el CICPC rastreó el asalto hasta dar con la banda de los “Intocables”, que estaba presuntamente involucrada en la extorsión de comercios locales. Funcionarios del CICPC afirmaron que dos personas involucradas en el ataque a Vive TV fueron asesinadas en un tiroteo con la policía el 3 de agosto.

Con respecto a los casos que ocurrieron en años anteriores:

  • El 29 de marzo, un tribunal sentenció a Walter Pérez Cañizalez y a Yorman de Jesús Elías a 16 años en prisión por el asesinato, en marzo de 2010, de Israel Márquez, el director del periódico Diario 2001.
    • El 25 de marzo, un tribunal sentenció a Oscar David Cabrera Fernández a 15 años en prisión por el asesinato, en enero de 2010, del director del Diario Panorama, Wilmer Ferrer.

El 27 de julio, un tribunal ordenó a juicio a Walid Makled, quien fue imputado como el “autor intelectual” del asesinato, en 2009, del periodista investigativo Orel Sambrano. Previamente otras tres personas habían sido acusadas de estar vinculadas con el asesinato de Sambrano: el ex funcionario de la policía de Carabobo Rafael Segundo Pérez, condenado en mayo de 2010 y sentenciado a 25 años en prisión, y José Duque Daboin y David Antonio Yañez Inciarte, quienes permanecieron detenidos mientras se completaban sus juicios.

                        Libertad en Internet

Durante el año no hubo restricciones gubernamentales al acceso a Internet, y tanto personas como grupos podían expresar sus opiniones a través de Internet, incluso por correo electrónico. Sin embargo, bajo la reformada ley RESORTE, los proveedores de Internet están sujetos a regulaciones gubernamentales. La ley prohíbe la divulgación de mensajes o información que pudieran incitar a la violencia, promover odio e intolerancia, conducir a un crimen o a asesinatos, fomentar ansiedad en el pueblo o perturbar el orden público, o ser considerados como irrespetuosos de las oficinas públicas o de los funcionarios. Coloca el peso del filtro de los mensajes electrónicos en los proveedores de servicios, estipula que CONATEL puede ordenarles bloquear el acceso a sitios Web que violen estas normas, y los sanciona con multas por distribuir mensajes prohibidos. Defensores de derechos humanos y de la libertad de los medios de comunicación denunciaron que la ley limitaba aún más la libertad de expresión. Luego de la promulgación de la ley en diciembre de 2010, la SIP afirmó que las leyes RESORTE y de telecomunicaciones trataron de “poner una lápida sobre la libertad de prensa y de expresión”. El 21 de enero, la Alianza para la Expresión Libre, compuesta por 14 organizaciones y universidades involucradas en asuntos de derechos humanos y de libertad de prensa, condenaron las leyes como “antidemocráticas y anticonstitucionales” por “limitar aún más el derecho a la comunicación libre y plural que la Constitución garantiza para todos los venezolanos”.

Durante el año, algunas ONG, miembros de la oposición y críticos del Gobierno, expresaron preocupación por el hecho de que el Gobierno monitoreaba correos electrónicos y búsquedas en la Web. El 7 de septiembre, Espacio Público denunció públicamente que, desde el 31 de agosto hasta el 7 de septiembre, los sitios de red social y los correos electrónicos de figuras políticas, activistas de la sociedad civil, escritores y periodistas habían sido intervenidos ilegalmente (hackeados). Según la ONG, se usurparon las identidades en las redes sociales y se divulgaron ampliamente comunicaciones y mensajes personales, varios en medios controlados por el Gobierno. Cuentas de Twitter de varias figuras de oposición fueron intervenidas ilegalmente y a través de ellas se empezaron a divulgar mensajes a favor del Gobierno.

Espacio Público solicitó al Gobierno investigar y castigar a los responsables de este delito informático. En un comunicado del 2 de septiembre, el grupo #N33 asumió responsabilidad por los ataques cibernéticos y absolvió al Gobierno de cualquier responsabilidad. El grupo justificó los ataques afirmando que las personas que habían sido el blanco de los mismos habían usado sus propias cuentas en Twitter para “atacar en diferentes formas la solemnidad de nuestras instituciones y, más específicamente, la del Jefe de Estado”. El grupo prometió continuar con los ataques cibernéticos. En noviembre hubo un brote similar de ataques en el ciberespacio. Para finales del año, el Gobierno no había tomado acciones para investigar o sancionar a los responsables de estos incidentes.

                        La libertad académica y actos culturales

El Gobierno impuso ciertas restricciones a la libertad académica y a actos culturales. Sin embargo, el 4 de enero, el presidente Chávez anunció que no promulgaría la controvertida Ley de Educación Universitaria que la Asamblea Nacional había adoptado en diciembre de 2010, que hubiese eliminado el principio de la autonomía universitaria y hubiese establecido la construcción del socialismo como el objetivo de la educación superior.

Los estudiantes alegaron que el Gobierno tomó represalias contra universidades autónomas con una línea política favorable a la oposición al asignar presupuestos significativamente por debajo de la tasa de inflación anual de 25-30 por ciento, lo que las obligaba a hacer recortes en los servicios a los estudiantes y en las becas. Entre el 23 de febrero y el 26 de marzo, al menos 30 estudiantes en varias ciudades iniciaron una huelga de hambre a favor de un "presupuesto universitario justo", varios de ellos se cosieron los labios como parte de la protesta. La huelga de hambre terminó después de que el Ministerio de Educación Superior acordó incrementar el número y el monto financiero de becas estudiantiles y negociar sobre asuntos que involucraban servicios universitarios y salarios de los empleados.

Seguidores del Gobierno, a veces, interrumpieron clases, marchas y concentraciones en universidades, y utilizaron la violencia y el amedrentamiento para protestar contra las políticas universitarias y disuadir a los estudiantes de oposición de la participación política.

  • El 17 de junio, en Maracay, estado Aragua, miembros de los grupos pro-Gobierno Tupamaro y militantes de los Círculos Bolivarianos atacaron a estudiantes y empleados universitarios que estaban manifestando para exigir que las universidades pagasen los salarios caídos de los trabajadores. Tres estudiantes y dos trabajadores fueron presuntamente heridos en la confrontación. No se reportó ninguna investigación gubernamental sobre el ataque.
  • El 9 de diciembre, un grupo de individuos enmascarados interrumpieron violentamente el proceso del conteo de votos durante las elecciones estudiantiles en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Los agresores detonaron bombas Molotov que dañaron una sección de la Universidad, lanzaron bombas de gas lacrimógeno y destruyeron el equipo para el conteo de votos. El ataque causó que las autoridades electorales de la Universidad reprogramaran las elecciones en dos de las facultades donde aún no se había concluido la votación y que tuvieran que retrasar la emisión del resto de los resultados, que favorecía de manera abrumadora a los candidatos con una línea a favor de la oposición por encima de los candidatos pro-Gobierno. La rectora de la UCV Cecilia Garcia Arocha criticó la falta de investigación por parte del Gobierno de ataques previos contra la Universidad y culpó a la impunidad por provocar los nuevos ataques.

b.         La libertad de reunión pacífica y de asociación

Libertad de Reunión

La Constitución establece la libertad de reunión y, en general, el Gobierno respetó este derecho en la práctica.  

Los grupos de defensa de derechos humanos siguieron criticando la revisión del código penal de 2005 por las sanciones estrictas que impone a algunas formas de manifestación pacífica. PROVEA expresó su preocupación por la "criminalización" de las protestas e indicó que entre octubre de 2010 y septiembre de 2011, las fuerzas de seguridad del Gobierno impidieron o reprimieron 3 por ciento de las 4.472 manifestaciones pacíficas que, según se reportó, tuvieron lugar, en comparación con el 4,6 por ciento de las 3.315 protestas que ocurrieron durante el período precedente de 12 meses.

Durante el año, las fuerzas de seguridad del Gobierno usaron gas lacrimógeno, mangueras de agua y perdigones para reprimir protestas pacíficas. Según informes de prensa, en abril, un grupo de estudiantes se encadenaron a las puertas del circuito judicial de Barinas para solicitar la liberación del General Delfín Gómez Parra, a quien el Gobierno había arrestado en 2006 por cargos de corrupción que los estudiantes alegaron eran por motivos políticos. Después de 19 días, la policía dispersó a los estudiantes con perdigones y gas lacrimógeno. Según informes de prensa, cuatro estudiantes sufrieron heridas de perdigones lanzados a quemarropa y 10 estudiantes tuvieron otras heridas.

               Libertad de Asociación

Aun cuando la Constitución garantiza la libertad de asociación y la libertad de no ser víctima de discriminación política, el Gobierno sólo parcialmente respetó este derecho. Aunque indicaron que actuaban generalmente sin interferencia, ciertas asociaciones profesionales y académicas denunciaron que el Consejo Nacional Electoral (CNE), encargado de convocar todas las elecciones y de establecer las fechas y los procedimientos para ellas, interfirió repetidamente con sus intentos de celebrar elecciones internas.

c. Libertad de Religión

Ver el Informe Internacional sobre Libertad de Religión del Departamento de Estado en www.state.gov/j/drl/irf/rpt.

 

d.         Libertad de circulación, personas desplazadas internamente, protección a los refugiados y apátridas

La Constitución garantiza la libertad de circulación dentro del país, viajes al extranjero, emigración y repatriación, y el Gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica.

El Gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y con otras organizaciones humanitarias para prestar protección y asistencia a los refugiados, solicitantes de asilo y otras personas en situaciones preocupantes.

Protección de los refugiados

Acceso al Asilo: La Constitución reconoce el derecho al asilo y al refugio, y las leyes estipulan la concesión del estatuto de asilado o refugiado. El Gobierno ha establecido un sistema para proporcionar protección a los refugiados. En la práctica, el Gobierno proporcionó protección contra la expulsión o retorno de los refugiados a países donde su vida o su libertad podrían estar amenazadas por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, o parcialidad política.

Sección 3        Respeto a los derechos políticos: El derecho de los ciudadanos a  

       cambiar de Gobierno

La Constitución brinda a los ciudadanos el derecho a cambiar de gobierno de manera pacífica, y los ciudadanos ejercieron este derecho, en la práctica, mediante elecciones periódicas, libres e imparciales con base en el sufragio universal.

Elecciones y participación política

Elecciones Recientes: En septiembre de 2010, los votantes eligieron a 165 diputados a la Asamblea Nacional para un período de cinco años; la participación alcanzó el 66,5 por ciento. Los votantes también eligieron a 12 diputados para el Parlamento Latinoamericano ("Parlatino"). El CNE no invitó a misiones electorales internacionales para observar el proceso electoral. Sin embargo, observadores electorales nacionales y dirigentes políticos de la oposición, por lo general, consideraron que las elecciones fueron libres e imparciales, a pesar de que hubo ciertos retrasos debido a problemas con máquinas de votación viejas, informes generalizados de prácticas electorales impropias por parte del partido oficialista, el PSUV, y ejemplos aislados de intimidación hacia los votantes.

Un rector del CNE y partidos políticos de oposición criticaron la ley electoral y la redistribución de los distritos electorales por presuntamente quebrantar el principio constitucional de la proporcionalidad. Los partidos de oposición afirmaron que los cambios condujeron a que los candidatos del PSUV ganaran aproximadamente 59% de los escaños de la Asamblea Nacional (98) a pesar de ganar solamente 49% de los votos nacionales. Los candidatos de oposición ganaron aproximadamente 40% de los escaños (65) con 48% de los votos nacionales. Un tercer partido ganó los otros dos escaños con aproximadamente 3% de los votos.

Un rector del CNE y la ONG nacional de observación electoral, Ojo Electoral,  también criticaron el uso partidista que hizo el Gobierno de los medios de comunicación del  Estado en los meses previos a las elecciones y durante la campaña electoral de un mes de duración. La ONG citó específicamente la incapacidad por parte del CNE para garantizar el cumplimiento de sus regulaciones, que estipulaban una "igualdad de condiciones" en el acceso a los medios de comunicación, especialmente el uso del Presidente de frecuentes y extensas cadenas con propósitos electorales a favor de su partido.

Partidos Políticos: En diciembre de 2010, la Asamblea Nacional saliente aprobó dos leyes que restringen la libertad de los diputados de la Asamblea Nacional:

  • La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones prohíbe a los diputados votar contra una legislación propuesta por la organización política que apoyó sus candidaturas; "hacer causa común" con posiciones, partidos u organizaciones "contrarias"; y cambiar bloques parlamentarios. Con la solicitud de 0.l % del electorado y con la aprobación de una simple mayoría de los diputados, el Contralor General puede sancionar a un diputado por "fraude contra el electorado" con la inhabilitación para ejercer un cargo público. Los críticos afirman que la ley viola el artículo 201 de la Constitución, que estipula que los diputados están sujetos sólo a sus conciencias y que sus votos son "personales". Ningún diputado fue sancionado bajo esta ley durante el año.
  • El Reglamento Interior y de Debates reduce la cantidad del tiempo en el uso de palabra para los diputados, disminuye el umbral necesario para sancionar a un diputado por violar las reglas del debate y restringe el acceso de los medios de televisión privados a la Asamblea Nacional. Durante todo el año, los diputados de oposición y periodistas independientes repetidamente criticaron la falta de acceso a la Asamblea Nacional por parte de los medios independientes. El 21 de junio, el CNP solicitó a ANTV televisión, que tiene el derecho exclusivo de transmitir por televisión los debates de la Asamblea Nacional, proporcionar una cobertura imparcial de los procedimientos parlamentarios. Con base en un análisis del contenido de las transmisiones de ANTV, la ONG Monitor Legislativo afirmó el 15 de septiembre que la ANTV raramente transmitía los puntos de vista de los diputados de la oposición, los nombraban solamente para descalificarlos, y siempre los vinculaban con planes para desestabilizar al país. La ONG solicitó a la Asamblea Nacional que restaurara el acceso a los medios de señal abierta a las sesiones parlamentarias.

La Constitución estipula la inmunidad parlamentaria para quien resulte electo a la Asamblea Nacional “desde el momento de su proclamación hasta el fin de su período o renuncia”, y los diputados electos de la oposición Richard Blanco y Hernán Alemán fueron juramentados en su cargo a pesar de que tenían cargos legales pendientes en su contra. Sin embargo, el 5 de enero, a los diputados electos de la oposición que se mantenían en prisión, José “Mazuco” Sánchez y Biaggio Pilieri, se les impidió asumir sus funciones (ver secciones 1. c. y 1.e.).  La suplente de Sánchez, Nora Bracho, fue juramentada y legisló en su ausencia. Pilieri fue liberado de la prisión el 23 de febrero y juramentado en sus funciones el día siguiente.

Los partidos políticos de oposición se desenvolvieron en una atmósfera restrictiva, caracterizada por el amedrentamiento, la amenaza de enjuiciamientos o de sanciones administrativas por cargos cuestionables, prohibiciones para recibir recursos de cualquier persona o entidad no venezolana y un limitado acceso a los medios por la poca cantidad de estaciones de televisión y de radio independientes (ver sección 2.a.). Durante todo el año el Ministerio Público y la Asamblea Nacional amenazaron con abrir o reabrir las investigaciones contra las principales figuras de la oposición política, entre ellas los candidatos presidenciales Henrique Capriles Radonski, Pablo Pérez y Leopoldo López, por cargos que van desde actos de corrupción hasta abusos de derechos humanos por parte de los cuerpos policiales de sus jurisdicciones. El 28 de septiembre, la mayoría oficialista en la Asamblea Nacional decidió abrir una investigación contra el Gobernador Henri Falcón por no aumentar los salarios de los maestros y por la presunta corrupción en varias licitaciones durante su mandato como alcalde de Iribarren y Gobernador del estado Lara. A principio del año, el Ministerio Público había abierto una investigación contra Falcón por cargos similares. Falcón aseguró que el Gobierno estaba buscando una manera de inhabilitarlo políticamente para que no pudiese optar por la reelección en 2012.  Falcón había abandonado el partido oficialista, el PSUV, para unirse a un partido independiente en 2010.

El 1 de septiembre, en el caso de Leopoldo López (ver sección 1.e.), la Corte Interamericana falló que la inhabilitación política para optar a cargos públicos, sin juicio ni condena, violaba la Convención Americana de los Derechos Humanos.  El 17 de octubre, el TSJ rechazó formalmente la decisión de la Corte Interamericana, incluyendo la orden de ésta de revisar la ley que autoriza la inhabilitación política por presuntos casos de corrupción. Sin embargo, la presidenta del TSJ afirmó que López podía “registrase y participar libremente en las elecciones” pero no necesariamente podría asumir la función pública en caso de resultar electo. Según la Contraloría General, desde noviembre, el Contralor General había inhabilitado políticamente a 116 personas durante el año; 343 personas en total fueron objeto de inhabilitaciones políticas para finales del año.

El 8 de noviembre, el ex diputado de la Asamblea Nacional Wilmer Azuaje admitió su responsabilidad en los delitos de violencia física contra una funcionaria del CICPC en marzo de 2010 y en el acoso a su ex esposa en 2009, y fue sentenciado a 12 meses de libertad condicional supervisada. Previamente Azuaje había criticado que el procesamiento en su contra tenía motivos políticos.

Participación de la Mujeres y de las Minorías: La Asamblea Nacional que se instaló en sus funciones el 5 de enero contaba con 26 diputadas.  Durante el año tres de los cinco Poderes Públicos estaban presididos por mujeres (Judicial, Electoral y Ciudadano) y 12 puestos de los 31 del gabinete ministerial estaban ocupados por mujeres. Había 13 mujeres entre los 32 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

La Constitución reserva tres escaños de la Asamblea Nacional para los pueblos indígenas. Tres diputados fueron elegidos para estos escaños en las elecciones de septiembre de 2010. Hubo un miembro indígena en el gabinete ministerial.

Sección 4        Corrupción oficial y transparencia del Gobierno

La ley estipula sanciones penales por corrupción de los funcionarios públicos.  Sin embargo, el Gobierno no aplicó la ley de manera efectiva o imparcial y, con frecuencia, investigaba y enjuiciaba a sus opositores políticos por cargos de corrupción para acosarlos, amedrentarlos o llevarlos a prisión. La prensa reportó que los funcionarios involucrados en prácticas de corrupción gozaban de impunidad.

La Contraloría General de la República se encarga de investigar y sancionar administrativamente los hechos de corrupción por parte de funcionarios públicos. El Ministerio Público investiga y procesa penalmente a personas y a entidades en los sectores públicos y privados por casos de corrupción. La Asamblea Nacional puede ordenar al Ministerio Público que emprenda las investigaciones. El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo investigan abusos cometidos por efectivos policiales y militares.

La ONG Transparencia Venezuela reportó que entre 2004 y 2010, el Gobierno había cumplido con cuatro y había realizado algunos avances en 12 de las 113 recomendaciones que el Mecanismo de Seguimiento a la Aplicación de la Convención Interamericana contra la Corrupción había realizado para mejorar la transparencia del Gobierno y luchar contra la corrupción. La ONG reportó que no hubo avances en las restantes 97 recomendaciones. El informe de Transparencia Internacional de 2011 reflejó una percepción de que el sector público era altamente corrupto.

Durante su comparecencia ante la Asamblea Nacional el 15 de marzo para presentar su informe anual, el contralor general Clodosbaldo Russián reconoció hechos de corrupción en el programa de construcción de viviendas del Gobierno, parálisis en proyectos de obras públicas, la pérdida o deterioración de propiedades del Estado, medicinas vencidas y comida podrida en almacenes del Gobierno y poca rendición de cuentas sobre los fondos transferidos del Gobierno nacional a los consejos comunitarios.

Durante el año, el Contralor General sancionó a 157 funcionarios públicos por presuntos actos de corrupción: 116 fueron inhabilitados administrativamente para optar a cargos públicos, 36 fueron suspendidos de sus puestos de trabajo y cinco fueron despedidos (ver sección 3).

Aun cuando el Ministerio Público expresó que la corrupción era “uno de los fenómenos que más afecta el desarrollo nacional”, el Ministerio Público desestimó o suspendió 81 por ciento de los casos relacionados con la corrupción que manejaba en 2010, según su informe anual. El Ministerio Público reportó que había cerrado 3.210 casos que involucraban hechos de corrupción tanto en el sector privado como en el oficial: 596 resultaron en imputaciones, 2.443 fueron desestimados y 171 fueron archivados.

El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo también investigan abusos cometidos por efectivos policiales y militares. La corrupción fue un gran problema en todos los cuerpos policiales, cuyos miembros por lo general no recibían un buen salario y tenían una capacitación mínima. La impunidad en casos de corrupción, brutalidad, y otros actos de violencia se constituyó como un gran problema,  reconocido de manera explícita por algunos funcionarios gubernamentales (ver sección 1.d.). No hubo información pública disponible sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de efectivos policiales y militares durante el año.

Un ejemplo de corrupción de alto rango involucró a Rafael Ramos de la Rosa, síndico asignado por el Gobierno para dos casas de bolsa, Uno Valores e Italbursatil. Ramos había sido asignado como síndico por la Superintendencia Nacional de Valores. Fue imputado en un Tribunal del Distrito Sur de la Florida en octubre de 2010 por alegatos de que fue a Miami, Florida, a recolectar un pago por extorsión de $1,5 millones del antiguo dueño de Uno ValoresSe confesó culpable el 4 de julio de los cargos de extorsión y conspiración para obstruir el comercio exterior.

El 7 de noviembre, después de una detención de 18 meses de duración, el tribunal liberó de manera condicional, en espera de juicio, a los tres imputados por el escándalo de “Pudreval”, en junio de 2010, en el cual miles de toneladas de comida descompuesta se encontraron en almacenes del Gobierno en todo el país.  La intención era distribuir la comida por medio de los programas alimentarios subsidiados por el Gobierno. Las personas acusadas eran actuales y antiguos empleados de PDVAL, la unidad de importación y distribución de comidas de la compañía petrolera estatal, PDVSA: el director Luis Pulido López, la antigua directora ejecutiva de operaciones Mercedes Vilyeska Betancourt Pacheco y el antiguo gerente general Ronnal José Flores Burgillo. El tribunal había suspendido o postergado el juicio 24 veces, anulado los procedimientos originales y ordenado un nuevo juicio en un tribunal diferente, y recusado a cuatro jueces en el caso, incluyendo a uno que había reducido los cargos en contra de los acusados.

El 31 de agosto, el ex gobernador de oposición, Didalco Bolívar, regresó al país y fue detenido en conexión a cargos pendientes de 2009 por “irregularidades en el ejercicio” de sus responsabilidades públicas. El 15 de septiembre, el tribunal otorgó a Bolívar libertad condicional con una revisión pendiente de su caso.  Poco tiempo después de su liberación, en entrevistas con medios de comunicación controlados por el Gobierno, Bolívar denunció públicamente a varias figuras prominentes de la oposición, entre ellas al diputado de la Asamblea Nacional, Ismael García, por presuntos hechos de corrupción. García negó los alegatos, afirmó que Bolívar estaba “siguiendo el guión del Gobierno”, y contrastó la pronta respuesta del Ministerio Público a las acusaciones de Bolívar con la falta de investigación oficial de los diferentes alegatos de corrupción que él mismo había presentado en contra de funcionarios gubernamentales.

Se exige a los funcionarios públicos, así como a todos los directores y miembros de juntas directivas de compañías privadas consignar declaraciones financieras juradas, en conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal Nacional y la Ley contra la Corrupción, respectivamente (ver sección 3).

La ley estipula el acceso de los ciudadanos a la información gubernamental.  Sin embargo, grupos defensores de derechos humanos reportaron que el Gobierno, de manera rutinaria, hacía caso omiso de este requisito. Durante una audiencia ante la CIDH, el 25 de octubre, las ONG denunciaron las dificultades para tener acceso a la información pública. Espacio Público afirmó que había consignado 65 solicitudes de información relacionada con derechos humanos desde agosto, 84 por ciento de las cuales no habían recibido respuesta. El presidente del CNP afirmó que entre enero y septiembre, hubo 21 denuncias de limitaciones al acceso de los medios de comunicación independientes a fuentes de información oficial pública. Afirmó que los medios de comunicación independientes no podían tener acceso a las oficinas gubernamentales y policiales, a las instalaciones de PDVSA, a ruedas de prensa del Gobierno o hasta a hospitales públicos, mercados y refugios. Afirmó que “el patrón simplemente consiste en impedir el acceso, expulsar o atacar [a los periodistas] y alegar que el acceso requiere un permiso”.

Sección 5        Actitud del Gobierno con respecto a la investigación internacional y no gubernamental de presuntas violaciones de los derechos humanos

Una variedad de grupos nacionales e internacionales independientes de derechos humanos operaron, por lo general, con algunas restricciones gubernamentales. Las principales ONG nacionales de derechos humanos realizaron investigaciones y publicaron sus hallazgos sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios gubernamentales no cooperaron ni respondieron a sus planteamientos.

Muchas ONG nacionales reportaron amenazas y acosos por parte del Gobierno contra sus dirigentes, personal y organizaciones. Por ejemplo, el 18 de junio, el ministro del Interior y Justicia El Aissami públicamente hizo responsable al director del OVP Humberto Prado de fomentar el motín en la Penitenciaría de El Rodeo (ver sección 1.c.). Luego de la declaración de El Aissami, en un blog se publicaron los datos personales de Prado, entre ellos su dirección y números de teléfono privado. La entrada del blog concluyó con una advertencia: “Pronto, publicaremos información sobre la familia… de modo que las personas puedan juzgar si merece la pena de muerte”.  Los sitios web de las agencias de noticias del Estado afirmaron que Prado estaba trabajando con grupos de defensa de derechos humanos favorables a la oposición y “dirigentes políticos de derecha” para usar a los internos para generar “caos y culpar al Gobierno”. El 22 de junio, la esposa de Prado recibió una llamada telefónica anónima en la que le decían que su esposo sería “el próximo en caer”.  

El Gobierno amenazó a las ONG con investigaciones penales por presunta recepción ilegal de fondos desde el extranjero. En diciembre de 2010 la Asamblea Nacional adoptó la Ley de la Defensa de la Soberanía Política y la Auto-Determinación Nacional, que prohíbe a las personas, a las organizaciones políticas o a las organizaciones involucradas en la defensa de los “derechos políticos” recibir recursos de una persona o entidad no venezolana. La ley penaliza a personas y a organizaciones con multas o con una posible inhabilitación para optar a cargos públicos durante un periodo de cinco a ocho años. La ley define a las organizaciones políticas como aquellas que están involucradas en promover la participación ciudadana, ejercer control sobre oficinas públicas y promover a candidatos a cargos públicos.  Entre las organizaciones involucradas en la defensa de los derechos políticos se encuentran las que “promueven, divulgan, informan o defienden el pleno ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos”. La ley también prohíbe a los extranjeros patrocinados por personas u organizaciones políticas venezolanas “emitir opiniones que ofendan a las instituciones del Estado, a sus altos funcionarios o que vayan en contra del ejercicio de la soberanía”.

El Gobierno ni investigó ni sancionó a ninguna organización en conformidad con esta ley durante el año. Sin embargo, el 25 de julio, el presidente de la ONG Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos que ocurrieron entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC) reportó que la oficina del registro civil negó las solicitudes de registro de cinco ONG porque entre sus propósitos manifiestos se encontraban las palabras “democracia”, “derechos humanos” o “derechos civiles y políticos”; los funcionarios presuntamente afirmaron que estaban actuando bajo órdenes.

En el informe redactado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, en preparación para el Examen Periódico Universal, la UNESCO observó que las limitaciones contenidas en la nueva ley “podían afectar la estabilidad de las ONG que recibieron fondos internacionales y que no tenían ningún otro ingreso”.

ONU y Otros Órganos Internacionales: Durante el año, el Gobierno expresó hostilidad hacia las entidades internacionales de derechos humanos (ver sección 1.e.). El Gobierno nuevamente se negó a permitir la visita de la CIDH, que no ha visitado el país desde 2002. Sin embargo, luego de una reunión el 6 de octubre con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Navi Pillay, el procurador general Carlos Escarrá anunció que “se espera una visita de Pillay” en 2012.

En respuesta a la emisión, el 14 de abril, del informe anual de la CIDH para 2010, Germán Saltrón, el representante del Gobierno ante la organización, dijo que “no había nada nuevo” en la inclusión del país en la “lista negra” de la CIDH. El informe expresó preocupación por la libertad de expresión, la falta de independencia judicial, el acoso contra los defensores de los derechos humanos y los periodistas, la violencia en las prisiones, el alto nivel de violencia en la sociedad y la Ley Habilitante, que consideraba “incompatible” con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ver sección 3). El 7 y 12 de octubre, el Gobierno participó en el Examen Periódico Universal de Venezuela por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.  El Gobierno recibió 148 recomendaciones, de las cuales aceptó 95, rechazó 38 y postergó 15. Aceptó recomendaciones relacionadas con la policía, las prisiones y los servicios sociales y rechazó las recomendaciones hechas por ciertas delegaciones en lo concerniente a la independencia del Poder Judicial, la libertad de expresión y la sociedad civil. El canciller afirmó que las ONG que criticaron al país durante el Examen Periódico Universal estaban pagadas por el “imperio” (en referencia a Estados Unidos). Varios países recibieron notas diplomáticas de la Cancillería que expresaron preocupación por sus críticas durante el Examen Periódico Universal y sugirieron que estas declaraciones pudieran afectar las relaciones bilaterales.

Órganos Gubernamentales de Derechos Humanos: Aunque la Defensora del Pueblo, nombrada por la Asamblea Nacional, es responsable de garantizar que los derechos de los ciudadanos sean protegidos en conflictos con el Estado, las ONG de defensa de los derechos humanos afirmaron que la Defensoría del Pueblo no era independiente y rara vez se ocupaba de los casos de interés público. Las ONG también alegaron que la Defensora del Pueblo fue escogida en 2007 en un proceso no transparente. Los informes o recomendaciones emitidas por la Defensoría no estaban ampliamente disponibles. Según su informe anual de 2010, la Defensoría del Pueblo consideró 27.919 denuncias durante ese año, de las cuales 12.582 estaban relacionadas con derechos humanos.

La Subcomisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional desempeñó un papel insignificante en los debates sobre derechos humanos.

Sección 6        Discriminación, abuso social y trata de personas

La ley prohíbe la discriminación fundada en la raza, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad, el idioma o en la condición social; sin embargo, la discriminación contra las mujeres, las personas con discapacidades y los indígenas y la discriminación por la orientación sexual se constituyeron como problemas. El 22 de agosto, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, que el presidente Chávez promulgó el 19 de diciembre. La ley busca eliminar todas las formas de discriminación racial, crea un nuevo Instituto Nacional contra la Discriminación Racial para hacer cumplir la ley y estipula hasta tres años de prisión por actos de discriminación racial.

La mujer

Violación Sexual y Violencia Doméstica: La ley penaliza la violación sexual, incluso la cometida por un cónyuge, siendo ésta punible con un período de 8 a 14 años en prisión. Sin embargo, a menudo no se denunciaban los casos ante la policía por miedo al estigma social o al castigo, particularmente a la luz de la impunidad prevalente. No hubo estadísticas confiables sobre la incidencia de la violación sexual ni sobre enjuiciamientos por este delito. Un hombre puede evitar el castigo casándose con su víctima antes de recibir condena. Las mujeres afrontaron considerable prejuicio social e institucional por denunciar las violaciones sexuales y la violencia doméstica.

La ley penaliza la violencia física, sexual y psicológica en el hogar, en la comunidad y en el lugar de trabajo. La ley penaliza a los perpetradores de violencia doméstica con sanciones que van desde 6 a 27 meses en prisión. La ley requiere que la policía reporte la violencia doméstica a las autoridades judiciales y obliga al personal hospitalario notificar a las autoridades cuando ingresen pacientes que han sido víctimas de abuso doméstico. Por lo general, la policía era renuente a intervenir en casos de violencia doméstica. La ley también establece oficinas para tratar asuntos relacionados con la mujer en jefaturas policiales y en tribunales locales especializados en violencia de género. Desde octubre hubo 43 fiscales con la exclusiva responsabilidad de tratar con dichos delitos. El 13 de septiembre, la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, estableció un Departamento separado para la Defensa de las Mujeres dentro del Ministerio Público.

Sin embargo, la violencia contra las mujeres siguió siendo un problema.  El 14 de septiembre, Dizlery Cordero, la directora para la Defensa de las Mujeres en el Ministerio Público, dijo que el Ministerio recibió un promedio de 15 a 45 denuncias relacionadas con la violencia de género cada día. En su informe anual de 2010, el Ministerio Público reportó que había presentado cargos formales en 6.530 (12 por ciento) de los 54.170 casos que involucraban violencia contra la mujer durante el año.  Desde octubre la Fiscal General reportó que el Ministerio Público había recibido 95.877 denuncias por este tipo de violencia. La prensa reportó el 9 de octubre que según estadísticas no oficiales de la Fiscalía General, 501 mujeres fallecieron como resultado de violencia doméstica durante el año.

El Gobierno buscó combatir la violencia doméstica por medio de campañas de concienciación pública y de programas de adiestramiento. Por ejemplo, la prensa reportó que el 20 y el 21 de enero, más de 90 funcionarios policiales formaron parte de un adiestramiento para ayudarlos a asistir mejor a las víctimas de violencia doméstica. El Ministerio Público realizó una serie de talleres sobre la violencia contra las mujeres entre agosto y diciembre.

Acoso Sexual: El acoso sexual es ilegal y punible con condena de uno a tres años de prisión. Aunque presuntamente común en los lugares de trabajo, los casos de acoso sexual rara vez se denunciaban.

Derechos Reproductivos: Las parejas y las personas tienen el derecho de decidir cuántos hijos tener, cada cuánto tiempo y en qué momento tenerlos, y contaron con la información y los medios para tal fin sin discriminación alguna. Hubo una gran disponibilidad de  información sobre los anticonceptivos y la asistencia especializada en el parto y la atención posparto. Por lo general, hombres y mujeres tuvieron acceso igualitario a los servicios de diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión sexual. El Fondo de Población de la ONU reportó que personal de salud especializado atendía a 95 por ciento de los nacimientos y que 62 por ciento de mujeres y niñas en edades comprendidas entre 15 y 49 años usaron métodos modernos de contracepción.

Discriminación: Mujeres y hombres gozan de igualdad ante la ley en el matrimonio y la ley estipula la igualdad de los sexos en el ejercicio del derecho al trabajo. La ley especifica que los empleadores no deben discriminar a las mujeres en lo que respecta a la remuneración o a las condiciones de trabajo. Según el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Confederación de Trabajadores, estos reglamentos se hicieron cumplir en el sector formal, aunque al parecer las mujeres ganaban, en promedio, 40 por ciento menos que los hombres. El Ministerio de la Mujer trabajó para proteger los derechos de las mujeres, pero no hizo públicas las estadísticas.

La ley estipula que las mujeres tienen los mismos derechos de propiedad que los hombres. No obstante, en la práctica, las mujeres renunciaban con frecuencia a estos derechos firmando el equivalente a un poder notarial a favor de sus esposos.

 

Menores

Registros de Nacimientos: La ciudadanía se obtiene por nacimiento en el territorio del país. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), miles de niños no fueron registrados oficialmente al nacer.

Abuso Infantil: Según la UNICEF y varias ONG que trabajan con menores y mujeres, el abuso infantil, incluyendo el incesto, ocurría, pero rara vez se denunciaba. Según un sondeo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), 5 por ciento de las víctimas de abuso sexual eran menores. Aun cuando el sistema judicial tomó medidas para retirar a los menores de las familias abusivas, los establecimientos públicos para esos menores eran inadecuados y contaban con personal poco capacitado.

Según la ley, las relaciones sexuales con un menor de menos de 13 años de edad o con una persona "especialmente vulnerable", o con un menor de menos de 16 años de edad cuando quien ha cometido el delito es un pariente o tutor, son punibles con condena obligatoria de 15 a 20 años de prisión. La ley prohíbe la inducción a la prostitución y a la corrupción de menores. Las sanciones van de tres a 18 meses en prisión y hasta cuatro años en prisión si el menor tiene menos de 12 años de edad. Si el delito se comete repetidamente o para obtener ganancias monetarias, es sancionable con una condena que va de tres hasta seis años en prisión. Las condenas a prisión por inducir a un menor a la prostitución se aumentan hasta a cinco años si ocurren varias circunstancias agravantes. Las sanciones por varios delitos relacionados con la prostitución infantil no tienen aplicación si el autor del delito se casa con la víctima.

Explotación Sexual de Menores: Hubo informes aislados de explotación sexual infantil durante el año. Por ejemplo, en febrero los medios locales reportaron que funcionarios del orden público llevaron a 11 niñas que habían sido forzadas a la prostitución en Caracas a refugios del Gobierno para víctimas de abuso sexual y arrestaron a los presuntos traficantes. La ley prohíbe la producción y la venta de pornografía infantil y establece para tales delitos penas de 16 a 20 años en prisión. No hubo información pública disponible con respecto al número de investigaciones o enjuiciamientos en casos de explotación sexual comercial de menores o de pornografía infantil.

Según un anuncio del Ministerio Público de marzo de 2010, un total de 67 fiscales fueron asignados para manejar casos relacionados con la protección de los menores.

Menores Desplazados: La ONG Por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia calculó que aproximadamente 15.000 menores vivían en las calles. Las autoridades en Caracas y en varias otras jurisdicciones impusieron toques de queda a los menores sin supervisión para tratar de resolver esta situación, pero por estar colmadas las instituciones pertinentes, centenares de menores acusados de infracciones, como la contravención del toque de queda, fueron confinados en centros inadecuados para la detención de menores. Se reportó  que la misión de servicio social del Estado, la Misión Negra Hipólita, brindó asistencia a 6.112 niños de la calle y personas sin hogar durante el año. Según la Defensora del Pueblo, hay 243 instituciones públicas y privadas para menores abandonados o retirados de situaciones de peligro en sus respectivos hogares. Estas instituciones carecían de personal especializado y de espacio y materiales adecuados.

Sustracción Internacional de Menores: El país es parte del Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. 

                        Antisemitismo

Hubo muchos informes de abusos en la sociedad o de discriminación fundada en el credo o la práctica religiosa, incluso casos de antisemitismo.

Hubo un número aproximado de 9.000 judíos en Venezuela. Dirigentes de la comunidad judía expresaron públicamente su preocupación por las numerosas declaraciones antisemita en los medios oficiales y por parte del presidente Chávez. Por ejemplo:

  • El 24 de mayo, dirigentes judíos presentaron una protesta formal ante la Fiscalía General por “incitación al odio” contenido en una transmisión de la oficialista Radio del Sur el 4 de abril. En esa transmisión la directora de la estación, Cristina González, promovió Los Protocolos de los Sabios de Sión como una “lectura obligada”. El 9 de mayo, el Gobierno anunció que González había sido reemplazada como directora por razones no especificadas; sin embargo, continuó teniendo dos programas en la radio gubernamental Radio Nacional de Venezuela.
  • El 17 de septiembre, en una carta al secretario general de la ONU, Ban-Ki Moon, en apoyo al estado palestino, el presidente Chávez denunció a Israel por cometer “genocidio” y “limpieza étnica” de palestinos y tildó al sionismo de “racismo”.

El 14 de julio, un tribunal sentenció a seis de los 11 acusados a 10 años en prisión por el vandalismo y profanación de la sinagoga Tiferet Israel en Caracas en 2009.  El juicio de los otros cinco acusados empezó el 15 de julio y siguió para finales del año. Los acusados fueron imputados por asociación para delinquir, robo agravado, ocultamiento de armas, ofensa religiosa y apropiación indebida de fondos.

La trata de personas

Ver el Informe sobre la Trata de Personas del Departamento de Estado www.state.gov/j/tip.

Personas con discapacidades

La ley prohíbe la discriminación contra las personas que sufren de discapacidades físicas y mentales en los sectores educativo, laboral, de salud pública y en la prestación de otros servicios públicos, pero el Gobierno no realizó esfuerzos significativos para aplicar la ley, informar al público al respecto o combatir el prejuicio social contra las personas con discapacidades. La ley exige que todos los parques y edificios públicos recién construidos o renovados proporcionen acceso adecuado para las personas con discapacidades, pero éstas tenían acceso mínimo al transporte público y las rampas eran prácticamente inexistentes. Por lo general, había disponibilidad de recursos en línea y acceso a información para personas con discapacidades. La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidades (Conapdis), una agencia independiente adscrita al Ministerio para las Comunas y Protección Social, y la misión José Gregorio Hernández, defienden los derechos de las personas con discapacidades y les brindan programas médicos, legales, ocupacionales y culturales. Por medio de la nueva Misión Hijos de Venezuela, anunciada el 25 de noviembre, el Gobierno ha emprendido acciones para brindar subsidios mensuales de BsF. 600 ($140) a jefes de familias por cada niño discapacitado o adulto a sus cuidados.

Pueblos indígenas

La ley prohíbe la discriminación fundada en el origen étnico, y los funcionarios públicos de alto rango declararon repetidas veces su apoyo a los derechos de los indígenas. Muchos de los aproximadamente 300.000 indígenas en el país estaban aislados de áreas urbanas, carecían de acceso a establecimientos educativos y de salud pública y padecían de una alta tasa de enfermedad. El Gobierno integró a los indígenas en sus campañas de alfabetización y en algunos casos les enseñó a leer y a escribir en su propia lengua, así como en español.

La ley estipula tres escaños en la Asamblea Nacional reservados para diputados de origen indígena y también ofrece "protección a las comunidades indígenas y su integración progresiva en la vida de la nación". No obstante, varias ONG y los medios de comunicación social reportaron que las autoridades políticas locales, raras veces, velaron por los intereses de los indígenas al adoptar decisiones que afectaban a sus tierras, culturas y tradiciones o a la asignación de los recursos naturales. Los indígenas pidieron al Gobierno que reconociera las tierras tradicionalmente habitadas por ellos como territorios pertenecientes a cada uno de los respectivos grupos indígenas. El grupo indígena Yukpa también solicitó a la Asamblea Nacional que reconociera la jurisdicción de los tribunales indígenas para tratar casos penales en los que estén involucrados algunos de sus miembros.

Esporádicamente ocurrieron conflictos entre ganaderos y hacendados e indígenas. Organizaciones de la sociedad civil criticaron un programa del Estado sobre transferencia de tierras, que entregaba granjas lecheras privadas en el estado Zulia al grupo de indígenas Yukpa, con el que se causaba tensión y violencia en la región. El 8 de agosto, aproximadamente 100 Yukpa invadieron una granja lechera privada en la región de la Sierra de Perijá, en la parte occidental del país, para protestar por el incumplimiento del Gobierno con la demarcación de las tierras indígenas. Después de 12 días, el Gobierno envió a efectivos de la Guardia Nacional a dispersar a los invasores. El Gobierno prometió activar a los comités compuestos por representantes del Gobierno, comunidades indígenas y dueños de tierras para aplicar el acuerdo de demarcación de tierras alcanzado después de una invasión violenta en 2008. El 12 de octubre, independientemente del acuerdo de demarcación, el presidente Chávez expropió aproximadamente 39.000 acres de tierra en el estado Zulia, que incluía a 25 fincas privadas, para el beneficio de los Yukpa. También creó una misión “indígena socialista”, la Misión Guaicaipuro, para supervisar la transferencia de la tierra e incorporar los programas sociales Bolivarianos en las comunidades indígenas.

            Abuso y discriminación social y actos de violencia fundados en la orientación e identidad sexual

La Constitución estipula la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíbe la discriminación fundada en el sexo o en la condición social. Con base en este precepto, el Tribunal Supremo de Justicia ha fallado que ninguna persona puede ser discriminada por motivo de su orientación sexual.

Se reportaron actos de violencia contra las comunidades de lesbianas, homosexuales, transexuales y bisexuales (LGBT) durante el año, aunque no había estadísticas nacionales disponibles. Los medios y los principales defensores de los derechos de la comunidad LGBT indicaron que las víctimas de los delitos de odio por la orientación sexual con frecuencia no reportaban los incidentes y con frecuencia fueron objeto de amenazas o extorsión si presentaban una denuncia oficial.

En su informe ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en preparación al Examen Periódico Universal, la ONG Diversidad e Igualdad Sexual afirmó que, con base en 750 entrevistas realizadas en 2008, más de 50 por ciento de lesbianas y homosexuales reportaron haber sido objeto de violencia social o abuso policial y 83 por ciento de personas transexuales reportados haber sido víctimas de violencia u de otro tipo de abuso.  El informe también afirmaba que el Gobierno sistemáticamente negó reconocimiento legal a las personas transexuales al impedirles obtener documentos de identidad requeridos para tener acceso a la educación, empleo, vivienda y atención médica.

Durante los seis primeros meses del año, la prensa reportó que cuatro trabajadoras sexuales transexuales habían sido asesinadas en Caracas: Jesús Nazaret Rondón, Luis Alberto Bravo, “Rubí” y “Samantha”. El CICPC detuvo a un sospechoso en el asesinato de Rondón y a tres miembros de la banda de “la Prince” por los asesinatos de Rubí, Samantha y Bravo. La prensa reportó que la banda de “la Prince” extorsionaba a transexuales que trabajaban en la avenida Libertador en Caracas.

Otros tipos de discriminación o violencia social

Según el exhaustivo estudio sobre “El Derecho a la No-Discriminación por VIH en Venezuela” de la ONG Acción Solidaria, con base en un sondeo de junio y noviembre de 2010 de 1.332 personas diagnosticadas con VIH/SIDA, 82 por ciento de las personas encuestadas reportaron “no recibir igual tratamiento” por su condición de tener VIH/SIDA, y 22 por ciento de ellas afirmaron haber sido objeto de discriminación o violencia, hasta en centros de salud. Sólo 22 por ciento de ellas reportó haber presentado denuncias con respecto a esta discriminación ante autoridades gubernamentales. El estudio reportó que 73 por ciento de pacientes con VIH/SIDA habían dicho sólo a su doctor sobre su condición médica por miedo a discriminación o acoso. Acción Solidaria concluyó que la estigmatización y la discriminación fueron factores que impedían que las personas se realizaran exámenes y diagnósticos y tratamiento tempranos, hizo imposible “lograr grandes avances en la respuesta nacional contra el VIH”, y “afectó negativamente… el ejercicio de sus libertades tanto en sus vidas públicas como personales”.

Sección 7        Derechos de los trabajadores

a.         Libertad de Asociación y Derecho a Negociar Colectivamente

La ley establece que todos los trabajadores de los sectores público y privado (excepto los efectivos de las fuerzas armadas) tienen el derecho a formar y unirse a sindicatos de su preferencia, y protege la negociación colectiva y el derecho a la huelga. Sin embargo, la ley estipula varias restricciones a estos derechos.  La cantidad mínima requerida de miembros para los sindicatos difiere con el tipo de sindicato. Se requiere un mínimo de 20 trabajadores para formar un sindicato en una compañía; 40 trabajadores en el mismo campo para formar un sindicato profesional, industrial o sectorial en una jurisdicción; 150 trabajadores para formar un sindicato regional o nacional; y 100 trabajadores independientes para formar un sindicato nacional profesional, industrial o sectorial. La ley requiere que los patronos pueden negociar un contrato colectivo sólo con el sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores. Organizaciones minoritarias no pueden negociar conjuntamente en casos en los que ningún sindicato represente una mayoría absoluta.

Aunque la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo reconocen el derecho de todos los trabajadores de los sectores público y privado a la huelga, en conformidad con las condiciones establecidas por las leyes del trabajo, otras leyes establecen sanciones penales por el ejercicio de este derecho en ciertas circunstancias. Por ejemplo, el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre Seguridad de la Nación prohíbe y sanciona con entre cinco y 10 años en prisión a quien “organice, apoye o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad que busquen perturbar o afectar la organización y funcionamiento de instalaciones militares, servicios públicos, industrias y empresas básicas [minería], o la vida económica y social del país”. Los artículos 139 y 140 de la Ley para la Defensa de Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios estipula períodos en prisión de dos a seis años y de seis a 10 años, respectivamente, para quienes restrinjan la distribución de bienes y para “quienes… desarrollen o realicen acciones u cometan omisiones que impidan, ya sea directa o indirectamente, la producción, manufactura, importación, almacenaje, transporte, distribución y comercialización de bienes”.  Activistas laborales han sido acusados bajo estas disposiciones así como bajo el código penal por “instigación a cometer un crimen”, por “bloquear el acceso público” y la restricción del “derecho a trabajar”.

La Constitución prohíbe “todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio” del derecho de los trabajadores a afiliarse a organizaciones sindicales. No están permitidos los trabajadores suplentes durante huelgas lícitas; sin embargo, el Presidente puede ordenar a los huelguistas de los sectores público y privado volver al trabajo y llevar sus disputas a una sesión de arbitraje si la huelga “pone en peligro inmediato las vidas o la seguridad de toda o parte de la población”.  En junio la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le solicitó al Gobierno enmendar la Ley para la Defensa de las Personas al Accesos a Bienes y Servicios para excluir servicios “que no son esenciales en el estricto sentido del término… [y] de manera que en ningún momento pueden ser impuestas las sanciones penales en casos de huelgas pacíficas”.

La ley prevé un número de restricciones a la capacidad de los sindicatos de administrar sus actividades. Por ejemplo, el CNE tiene la autoridad de administrar las elecciones internas de los sindicatos, federaciones y confederaciones. Por ley, las elecciones deben realizarse al menos cada tres años. Si no se realizan las elecciones administradas y certificadas por el CNE dentro de ese período, la ley prohíbe a los dirigentes sindicales representar a los trabajadores en las negociaciones o involucrarse en tareas que vayan más allá de las administrativas.

El Gobierno no hizo cumplir protecciones legales en el sector público. Según PROVEA, aunque “el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral mejoró los procesos de inspección y ha obligado a muchas empresas privadas a corregir las condiciones laborales peligrosas, estas exigencias no se plantearon de manera similar en empresas y entidades del Estado”.

El Gobierno estableció restricciones a la libertad de asociación y al derecho a la negociación colectiva por medio de mecanismos administrativos y legales. Los sindicatos de trabajadores denunciaron largos retrasos en la obtención de la cooperación del CNE para organizar sus elecciones internas y para recibir certificación de los resultados de dichas elecciones, factores que obstaculizaron la capacidad de los sindicatos de negociar el contrato colectivo porque no se les permitió a los dirigentes sindicales representar a los trabajadores en las negociaciones. La OIT indicó que repetidamente encontró casos de injerencia en las elecciones sindicales por parte del CNE.

Además, el Gobierno era presuntamente responsable de la creación de muchos sindicatos “paralelos” que buscaron diluir el número de miembros y la efectividad de los sindicatos tradicionales e independientes. En general, estos nuevos sindicatos no fueron objeto del mismo escrutinio gubernamental ni de los mismos requisitos con respecto a las elecciones de su dirigencia. Por ejemplo, el 17 de noviembre, la Asamblea Nacional eliminó el requisito de que los profesionales de la medicina pertenezcan a la Federación Médica Venezolana y autorizó el establecimiento de sindicatos alternativos. Los críticos de esta medida argumentaron que el cambio tenía la intención de permitir a los graduandos del programa de “Médicos Integrales Comunitarios”, creado por el Gobierno, evitar tener que cumplir con los estándares y regulaciones de la Federación.

El 10 de octubre, algunos empleados de la estatal Venezolana de Televisión (VTV) constituyeron un nuevo sindicato, el Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores de VTV (Sinsotra VTV), como una alternativa al antiguo Movimiento de Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela (Motormav), que no había logrado hacer que el Gobierno negociara un contrato colectivo.  El secretario general de Motormav dijo que la nueva organización estaba “liderada por el Ministro de Comunicaciones y por un grupo de trabajadores que dieron la espalda a los intereses de los empleados”.  El nuevo sindicato inmediatamente anunció que el Ministro de Comunicaciones había acordado discutir su propuesta de un contrato colectivo menos costoso.

Además, el Gobierno enjuició y castigó a dirigentes y a miembros sindicales por participar en protestas pacíficas en defensa de sus derechos laborales. Por ejemplo:

  • El 28 de febrero, un tribunal sentenció al dirigente sindical Rubén González a siete años y medio en prisión por su papel en la organización de la huelga de 2009 en la estatal Ferrominera Orinoco. Los trabajadores estuvieron protestando por salarios caídos y el presunto incumplimiento de la compañía con otros elementos del acuerdo colectivo de los trabajadores. El 3 de marzo, luego de protestas por parte de activistas laborales y estudiantes, el tribunal liberó a González con la condición de que no abandonara el país y que se presentara ante el tribunal cada 15 días. En junio la OIT solicitó al Gobierno renunciar a todos los cargos en contra de González y a compensarlo por los daños sufridos. El 8 de julio, González públicamente afirmó que el Gobierno estaba intentando despedirlo a él y a 16 colegas de sus puestos de trabajo como “represalia política” por la huelga.
  • En junio, la OIT solicitó al Gobierno liberar inmediatamente a seis trabajadores de PDVSA detenidos desde 2009 por su participación en una huelga, y a renunciar a los cargos penales en su contra.

 

  • El Gobierno siguió negándose a adjudicar o de otra manera resolver los casos de 19.000 empleados de PDVSA que fueron despedidos durante y después de la huelga nacional de 2002-03. El Ministerio del Trabajo siguió negándose a registrar a UNAPETROL, un sindicato compuesto por dichos trabajadores. El 11 de mayo, un empleado despedido, Jesús Malavé, murió de falla respiratoria después de una huelga de hambre de cinco meses de duración para protestar por los despidos.

Dirigentes sindicales fueron objeto de violentos ataques. PROVEA reportó que 36 dirigentes sindicales y trabajadores fueron asesinados entre octubre de 2010 y septiembre de 2011.  En un caso notable, el 9 de junio, el sindicalista oficialista Renny Rojas recibió un impacto de bala en la entrada de la planta de Ferrominera Orinoco en Puerto Ordaz, estado Bolívar, donde se reunían los trabajadores para seleccionar una comisión para organizar las elecciones sindicales. Un grupo de hombres armados atacaron a los participantes de la reunión.  Rojas resultó muerto y otras dos personas resultaron heridas. El 8 de agosto, el Gobierno acusó a Rodney Alvarez de cometer el homicidio; Alvarez estaba presuntamente afiliado a la facción sindicalista de Rubén González (ver más arriba). González insistió públicamente que Héctor Maicán, seguidor del Gobierno y secretario de finanzas del sindicato, era responsable de la muerte de Rojas. La policía inicialmente detuvo Maicán en conexión con el tiroteo pero subsecuentemente eliminó el cargo de homicidio. Alvarez permaneció en custodia en espera de juicio para finales del año.

PROVEA reportó que la vasta mayoría de los crímenes contra sindicalistas siguieron impunes. En su informe al Consejo de Administración de la OIT en junio, el Comité sobre la Libertad de Asociación expresó su “gran preocupación por las graves alegaciones de asesinatos de trabajadores y funcionarios de los sindicatos”.

Según PROVEA, “grandes sectores de las administraciones públicas nacionales, estatales y municipales y un número importante de empresas del Estado siguieron negándose a discutir los contratos colectivos”.  PROVEA también observó la dependencia del sector público de los tercerizados, quienes no están cubiertos por contratos colectivos. Según PROVEA, 1.800 trabajadores en el Instituto Nacional de Estadísticas eran tercerizados, algunos de los cuales habían tenido este estatus durante más de un decenio.

b.  Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio. No hubo información disponible con respecto a la aplicación de la ley por parte del Gobierno.  Hubo informes aislados sobre el tráfico ilegal de niños para propósitos laborales, particularmente en el sector económico informal (ver la sección 7.c.). Organizaciones internacionales y varias ONG también reportaron que había hombres, mujeres y niños de Brasil, China y Colombia sometidos a trabajo forzoso, aun cuando no hubo información disponible con respecto a la extensión del problema.

Véase también el informe anual del Departamento de Estado sobre la Trata de Personas en www.state.gov/j/tip.

c.         Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para el trabajo

La ley estipula que la edad mínima para trabajar es de 14 años y permite que los niños de 12 a 14 años de edad trabajen sólo si el Instituto Nacional del Menor o el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo les conceden una licencia especial. Los menores de 14 a 16 años de edad no pueden trabajar sin el permiso de sus tutores legales y pueden trabajar no más de seis horas diarias ó 30 horas semanales. Los menores con menos de 18 años de edad pueden trabajar solamente entre las seis de la mañana y las siete de la noche. Los menores no pueden trabajar ni en las minas ni en las fábricas de fundición ni en ocupaciones que acarreen un riesgo para la vida o para la salud o que sean perjudiciales para el desarrollo intelectual o moral.

Se fijan multas por emplear a menores con edades comprendidas entre los 8 y 11 años de edad y por emplear a menores de 12 ó 13 años de edad sin autorización. El empleo de un niño con menos de 8 años de edad es punible con un período que va desde uno a tres años de cárcel. Los patronos deben notificar a las autoridades si contratan a un menor como trabajador doméstico. La ley establece sentencias de uno a tres años de reclusión por el delito de trabajo infantil forzoso.

El Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional del Menor aplicaron políticas laborales para menores de manera efectiva en el sector formal de la economía pero de manera menos efectiva en el sector informal. No hubo información disponible sobre si se sancionaron a los patronos que habían cometido violaciones a la ley ni cuántos patronos fueron sancionados.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Cultura y el Deporte, puso en práctica programas educativos para reintegrar a alumnos desertores y a adultos al sistema educativo, y el Gobierno también siguió prestando servicios a menores vulnerables, entre ellos los niños de la calle, los menores que trabajan y los menores en riesgo de trabajar. No obstante, no se conocieron estudios independientes sobre la efectividad de éstos y otros programas del Gobierno.

Según un estudio de 2009 de la UNICEF, aproximadamente 370.000 menores entre 10 y 17 años de edad trabajaban ya sea en el sector formal o informal hasta 2007; los menores de entre 10 y 13 años de edad constituían aproximadamente 18 por ciento de este total. La mayoría de los trabajadores infantiles trabajaban en el sector agrícola, en servicios domésticos o en pequeñas y medianas empresas, con mayor frecuencia, en empresas familiares. Hubo informes aislados de menores que fueron traficados para ser explotados como servidores domésticos o para ser obligados a practicar la mendicidad.

Ver también el informe Hallazgos sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil del Departamento de Estado en www.dol.gov/ilab/programs/ocft/tda.htm.

d.         Condiciones aceptables de trabajo

El 26 de abril, el Gobierno anunció un aumento del 26,5% en el salario mínimo mensual y en los sueldos de todos los empleados del sector público, instrumentados en dos etapas, que aumentó el salario mínimo a 1.548 Bs.F (aproximadamente $360).  Sin embargo, la tasa anual de la inflación reciente del país fue de 25-30 por ciento. Además, el poder adquisitivo real anual del salario mínimo se redujo con la devaluación del bolívar de 2,6 /$1 a 4,3/$1 tanto para bienes esenciales como no esenciales. Según el INE, desde agosto la cesta básica mensual costaba BsF 1.576,11 (aproximadamente $367), aunque la ONG Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores informó que, para el mismo mes, la cesta básica costaba BsF 3.283,55 (aproximadamente $764), el doble del salario mínimo.

La ley estipula que la semana laboral no puede exceder de 44 horas. Se prohíbe que los gerentes obliguen a los empleados a trabajar horas extra y los trabajadores tienen derecho a ganar horas libres cada semana. El sobretiempo no puede pasar de dos horas diarias, 10 horas semanales ó 100 horas anuales y no puede pagarse a una tasa menor que el equivalente a la remuneración ordinaria más un recargo del cincuenta por ciento. La Constitución establece el derecho de los trabajadores a vacaciones pagas, y la Ley Orgánica del Trabajo establece que después de completar un año con un empleador, el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones pagas al año. En los años subsiguientes, el trabajador tiene el derecho a un día adicional por cada año adicional de servicio, hasta un máximo de 15 días adicionales al año.

La Ley estipula condiciones de trabajo seguras, higiénicas y adecuadas. Los patronos deben notificar los accidentes relacionados con el trabajo, y la ley los obliga a pagar sumas específicas (hasta un máximo de 25 veces el salario mensual mínimo) a los trabajadores por accidentes o enfermedades ocupacionales, independientemente de quien sea responsable. Los lugares de trabajo deben mantener "suficiente protección a la salud y la vida contra enfermedades y accidentes" y las multas varían de una cuarta parte al doble del salario mínimo mensual por las primeras infracciones. Según la ley, los trabajadores pueden retirarse por su cuenta de lugares de trabajo en condiciones peligrosas sin perjuicio a la permanencia en el empleo.

La Ley Orgánica del Trabajo cubre a todos los trabajadores incluyendo a los trabajadores temporales, ocasionales y domésticos. El Ministerio del Trabajo veló por que las disposiciones de las tasas de salario mínimo y los horarios de trabajo se cumplieran de manera efectiva en el sector formal, pero aproximadamente la mitad de la población trabajaba en el sector informal, donde, por lo general, no se aplican ni las leyes ni las protecciones laborales. No hubo información pública con respecto al número de inspectores o a la frecuencia de inspecciones para instrumentar leyes en materia de salud y seguridad. Raras veces los inspectores del Ministerio clausuraron sitios de trabajo con condiciones inseguras.

Aunque las estadísticas no estaban disponibles para el dominio público, la prensa reportó que, en los cinco últimos años, 47 trabajadores murieron mientras trabajaban en industrias petroleras, eléctricas y mineras del Estado. El 17 de abril, la prensa reportó un accidente fatal en la planta de acero del Gobierno.

 

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Se fijan multas por emplear a menores con edades comprendidas entre los 8 y 11 años de edad y por emplear a menores de 12 ó 13 años de edad sin autorización. El empleo de un niño con menos de 8 años de edad es punible con un período que va desde uno a tres años de cárcel. Los patronos deben notificar a las autoridades si contratan a un menor como trabajador doméstico. La ley establece sentencias de uno a tres años de reclusión por el delito de trabajo infantil forzoso.

 

El Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional del Menor aplicaron políticas laborales para menores de manera efectiva en el sector formal de la economía pero de manera menos efectiva en el sector informal. No hubo información disponible sobre si se sancionaron a los patronos que habían cometido violaciones a la ley ni cuántos patronos fueron sancionados.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Cultura y el Deporte, puso en práctica programas educativos para reintegrar a alumnos desertores y a adultos al sistema educativo, y el Gobierno también siguió prestando servicios a menores vulnerables, entre ellos los niños de la calle, los menores que trabajan y los menores en riesgo de trabajar. No obstante, no se conocieron estudios independientes sobre la efectividad de éstos y otros programas del Gobierno. 

Según un estudio de 2009 de la UNICEF, aproximadamente 370.000 menores entre 10 y 17 años de edad trabajaban ya sea en el sector formal o informal hasta 2007; los menores de entre 10 y 13 años de edad constituían aproximadamente 18 por ciento de este total. La mayoría de los trabajadores infantiles trabajaban en el sector agrícola, en servicios domésticos o en pequeñas y medianas empresas, con mayor frecuencia, en empresas familiares. Hubo informes aislados de menores que fueron traficados para ser explotados como servidores domésticos o para ser obligados a practicar la mendicidad.

Ver también el informe Hallazgos sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil del Departamento de Estado enwww.dol.gov/ilab/programs/ocft/tda.htm.

d. Condiciones aceptables de trabajo

El 26 de abril, el Gobierno anunció un aumento del 26,5% en el salario mínimo mensual y en los sueldos de todos los empleados del sector público, instrumentados en dos etapas, que aumentó el salario mínimo a 1.548 Bs.F (aproximadamente $360).  Sin embargo, la tasa anual de la inflación reciente del país fue de 25-30 por ciento. Además, el poder adquisitivo real anual del salario mínimo se redujo con la devaluación del bolívar de 2,6 /$1 a 4,3/$1 tanto para bienes esenciales como no esenciales. Según el INE, desde agosto la cesta básica mensual costaba BsF 1.576,11 (aproximadamente $367), aunque la ONG Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores informó que, para el mismo mes, la cesta básica costaba BsF 3.283,55 (aproximadamente $764), el doble del salario mínimo.

La ley estipula que la semana laboral no puede exceder de 44 horas. Se prohíbe que los gerentes obliguen a los empleados a trabajar horas extra y los trabajadores tienen derecho a ganar horas libres cada semana. El sobretiempo no puede pasar de dos horas diarias, 10 horas semanales ó 100 horas anuales y no puede pagarse a una tasa menor que el equivalente a la remuneración ordinaria más un recargo del cincuenta por ciento. La Constitución establece el derecho de los trabajadores a vacaciones pagas, y la Ley Orgánica del Trabajo establece que después de completar un año con un empleador, el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones pagas al año. En los años subsiguientes, el trabajador tiene el derecho a un día adicional por cada año adicional de servicio, hasta un máximo de 15 días adicionales al año.

La Ley estipula condiciones de trabajo seguras, higiénicas y adecuadas. Los patronos deben notificar los accidentes relacionados con el trabajo, y la ley los obliga a pagar sumas específicas (hasta un máximo de 25 veces el salario mensual mínimo) a los trabajadores por accidentes o enfermedades ocupacionales, independientemente de quien sea responsable. Los lugares de trabajo deben mantener "suficiente protección a la salud y la vida contra enfermedades y accidentes" y las multas varían de una cuarta parte al doble del salario mínimo mensual por las primeras infracciones. Según la ley, los trabajadores pueden retirarse por su cuenta de lugares de trabajo en condiciones peligrosas sin perjuicio a la permanencia en el empleo.

La Ley Orgánica del Trabajo cubre a todos los trabajadores incluyendo a los trabajadores temporales, ocasionales y domésticos. El Ministerio del Trabajo veló por que las disposiciones de las tasas de salario mínimo y los horarios de trabajo se cumplieran de manera efectiva en el sector formal, pero aproximadamente la mitad de la población trabajaba en el sector informal, donde, por lo general, no se aplican ni las leyes ni las protecciones laborales. No hubo información pública con respecto al número de inspectores o a la frecuencia de inspecciones para instrumentar leyes en materia de salud y seguridad. Raras veces los inspectores del Ministerio clausuraron sitios de trabajo con condiciones inseguras.

Aunque las estadísticas no estaban disponibles para el dominio público, la prensa reportó que, en los cinco últimos años, 47 trabajadores murieron mientras trabajaban en industrias petroleras, eléctricas y mineras del Estado. El 17 de abril, la prensa reportó un accidente fatal en la planta de acero del Gobierno.